Dictamen CGR

Dictamen N° 553924/2024

2024-10-17 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 1284, de 2024, de la Vicerrectoria de Asuntos Económicos y Gestión Institucional de la Universidad de Chile

N° E553924 Fecha: 17-X-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato para la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia-inmuebles servicios centrales de la Universidad de Chile que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en concordancia con lo señalado en los puntos 8.3 y 9.4 de las bases administrativas que regularon el respectivo llamado a licitación pública, es necesario que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato sea presentada, a más tardar, en la fecha de firma del convenio, lo que no ha sucedido en la especie, pues esta caución fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción de dicho acuerdo de voluntades, por lo que es necesario que ese servicio adopte las medidas tendientes a que esa situación no se reitere en lo sucesivo (aplica criterio contenido en los oficios Nos 25.247, de 2019 y 24.269, de 2017, entre otros). Luego, cabe manifestar que la garantía entregada por el proveedor corresponde al Certificado de Fianza Web N° W8000-013346, extendido por Inge S.A.G.R. el cual se ha acompañado en la especie. Asimismo, esa Universidad deberá tener en cuenta que corresponderá poner término anticipado al contrato en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393, lo que se ha omitido indicar en la cláusula décima del contrato. Lo anterior, en atención a que el aludido artículo 10 indica que la mencionada pena se podrá imponer conforme a las reglas del Párrafo 5 del Título II de la citada Ley de Delitos Económicos, entre las que se encuentra la regulada en el inciso segundo de su artículo 33, que prevé que la inhabilitación para contratar con el Estado produce también la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el condenado y que se encuentren vigentes en el momento de la condena. Por otra parte, en lo meramente formal, es útil anotar que la renovación del contrato procederá en la medida que en esa oportunidad se cuente con los recursos necesarios para ello, lo que se ha omitido consignar en la cláusula tercera y que la escritura pública mencionada en la cláusula decimosegunda, ambas del acuerdo que se aprueba, se encuentra inscrita bajo el número 9557 y no como allí se indica. Además, que la resolución exenta N° 0268, que aprueba Bases Administrativas y Técnicas de la Licitación para contratación de los “Servicios de Seguridad y Vigilancia - Inmuebles Servicios Centrales Universidad de Chile”, citada en los Vistos del acto administrativo en análisis, es de 2024, lo que no se ha precisado en dicho acápite. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República (S). VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Jefe de la División Jurídica

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