Dictamen CGR

Dictamen N° 55426/2009

2009-10-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a carabinero por los daños producidos a vehículo fiscal

N° 55.426 Fecha: 08-X-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños producidos en el vehículo fiscal J-1211, de cargo de la 40 a Comisaría de Fuerzas Especiales, conducido por el Cabo 2º de esa institución policial, señor Claudio Patricio Barrera Campos, de dotación de la citada unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 3 de enero de 2009, a las 4:30 horas aproximadamente, el aludido servidor, mientras realizaba un patrullaje preventivo, recibió un comunicado radial que le solicitaba dirigirse a Avenida Santa Rosa esquina Jorge Canning a prestar cooperación en un procedimiento, al llegar al lugar intercepta al vehículo particular P.P.U. NN-9689, que no se había detenido en un control policial, el cual lo colisiona en forma frontal. Los daños ocasionados al bien fiscal, según el certificado N° 43, de 2009, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos de Carabineros de Chile, que rola a fojas 53 de autos, ascendieron a la suma de $98.200.-, pagados con fondos propios de la mencionada Comisaría, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62 de la ley N° 10.336, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2º de Carabineros, señor Claudio Patricio Barrera Campos, por los daños producidos al vehículo fiscal J-1211. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General