Dictamen N° 55441/2011
N° 55.441 Fecha: 01-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Lo Prado, solicitando un pronunciamiento en relación con las medidas que pueden adoptar las entidades edilicias a fin de obtener mayores ingresos durante el período de pago del impuesto por permiso de circulación, teniendo en consideración las prácticas que habitualmente emplean los municipios en esos procesos; aludiendo al efecto, a las estrategias y campañas mencionadas por ciertas autoridades comunales en el reportaje que individualiza, publicado en el diario “La Tercera”. En particular, hace presente que la Alcaldesa de la Municipalidad de Recoleta, en dicha publicación, sostuvo que el incremento registrado en su municipio, por permisos de circulación durante el año 2011, en lo que interesa, se debió a un sistema de incentivos económicos para los funcionarios que cumplieran las metas propuestas; medida que, a juicio de la autoridad recurrente, resultaría de similar naturaleza a aquella empleada por la Municipalidad de Lo Prado, a través del programa denominado “un funcionario diez permisos”, la que fuera observada por este Organismo de Control mediante el Informe Final N° 274, de 2009. Al respecto, es del caso recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en lo pertinente, corresponde a las municipalidades el otorgamiento de los permisos de circulación que, previo pago del impuesto anual respectivo, habilitan a los vehículos para transitar por calles, caminos y vías públicas de todo el territorio nacional, los que serán pagados por el dueño de estos en la entidad edilicia de su elección. Asimismo, cabe señalar que el artículo 8° del decreto N° 11, de 2007, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulación -modificado por el decreto N° 231, de 2008, de esa misma Cartera de Estado-, dispone que las municipalidades solo están autorizadas para publicar avisos informativos en los que se indiquen locales, horarios y fechas de atención, así como los requisitos establecidos para efectuar los trámites para el pago de dicho permiso. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.465, de 1992 y 18.332, de 1993, ha precisado que las municipalidades no están facultadas para realizar, directamente o por otros medios, actividades dirigidas a captar contribuyentes empleando elementos ajenos a la satisfacción de las necesidades de los habitantes de la comunidad local, así como tampoco, para ofrecer beneficios, especies, servicios o prestaciones de diversa naturaleza, toda vez que no existe norma legal alguna que autorice a las entidades edilicias a captar tributos mediante la utilización de fórmulas competitivas. Ahora bien, con la finalidad de salvaguardar los principios de probidad administrativa y publicidad de las actuaciones y procedimientos que utilizan los órganos del Estado, esta Contraloría General imparte anualmente, previo al inicio del período de pago del impuesto por permiso de circulación, instrucciones a los municipios sobre los aspectos más relevantes de la normativa legal y reglamentaria que regula su proceder en relación con la materia de la especie. Así, para el año 2011, se emitió el oficio circular N° 3.500, de ese año, cuyos numerales 9 y 10 se refieren precisamente a la situación planteada, al establecer, por una parte, la improcedencia de efectuar publicidad o actividades promocionales tendientes a captar contribuyentes, y por otra, las conductas que se encuentran prohibidas durante la realización del respectivo proceso. En virtud de lo expuesto, no cabe sino concluir que todas aquellas medidas que tiendan a la captación de contribuyentes bajo fórmulas competitivas y no a la simple prestación del servicio o a informar acerca de las condiciones de este, no resultan procedentes, debiendo ajustarse, las municipalidades, a la normativa que regula la materia, específicamente al reglamento y a las instrucciones referidas precedentemente. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con los incentivos que, según se desprende de la presentación en análisis, se habrían ofrecido en la Municipalidad de Recoleta, cabe señalar que la alcaldesa de dicha entidad edilicia, a través del oficio N° 1000/13/2011, de 2011, aclaró que ello no es efectivo, pues la medida implementada consistió en proporcionar a los funcionarios que participaron en calidad de giradores o cajeros en el respectivo proceso de permisos de circulación, la oportunidad de participar -a través de contratos a honorarios-, en forma posterior, en la revisión y ordenamiento de los antecedentes recopilados en el mismo. Dicha medida, entonces, es diversa de la adoptada en la Municipalidad de Lo Prado, pues a través del programa “un funcionario 10 permisos”, en que cada servidor debía incorporar al registro comunal un mínimo de diez permisos nuevos, lo que le reportaría un incentivo de un 10% del total percibido, como máximo, se ejercieron actividades tendientes a la captación de tributos mediante la utilización de mecanismos ajenos a los previstos por el ordenamiento jurídico y no a la simple prestación del servicio e información acerca del mismo. Por último, debe hacerse presente que, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte la existencia de irregularidades en las medidas que adoptarían ciertas entidades edilicias durante el período de pago del impuesto por permiso de circulación, a que se refiere la autoridad recurrente en su presentación, tales como la instalación de puntos de recaudación en lugares de libre acceso al público distintos a las dependencias municipales o la venta de permisos a través de internet. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República