Dictamen N° 55459/2011
N° 55.459 Fecha:01-IX-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2137, de cargo de la Subcomisaría Chiguayante de la 1ª Comisaría Concepción , conducido por el funcionario de esa institución policial, señor José Felipe Villalobos Zúñiga, como asimismo a la caja operativa que portaba ese móvil, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 25 de julio de 2010, el aludido funcionario, como conductor del referido automóvil, permanecía estacionado a un costado de la calzada de la ruta Concepción-Chiguayante, adoptando un procedimiento por accidente de tránsito, instante en el cual fue chocado en la parte trasera por un station wagon particular, cuyo conductor no iba atento a las condiciones del tránsito del momento, lo que la Sección I.A.T. Concepción, en su pre-informe N° 113-A, de 2010, incorporado de fojas 49 a 52 del expediente adjunto, estableció como causa basal del accidente. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el certificado N° 73, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Bío Bío, incorporado de fojas 101 a 102 de autos, ascendió a la suma de $3.570.000, siendo dicho móvil reparado y dado de alta para el servicio. Por su parte, los daños ocasionados a la caja táctica operativa, según el documento electrónico N° 1.764, de 2010, del Departamento Armamento y Municiones, incorporado a fojas 97 del procedimiento administrativo, alcanzaron un monto de US$77 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $40.040, a la data de su deterioro), resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 97, de 2011, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido a que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor José Villalobos Zúñiga, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2137 y en la caja táctica operativa que portaba dicho móvil. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República