Dictamen CGR

Dictamen N° 55462/2011

2011-09-01 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

N° 55.462 Fecha:01-IX-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4777, de cargo de la 52 a Comisaría Rinconada Maipú, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Rodrigo Andrés González Donoso, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de diciembre de 2010, el referido empleado, junto con otros funcionarios, concurrió a un terminal de buses ubicado en la comuna de Maipú, a verificar una denuncia por desórdenes, lugar en el que un individuo le lanzó una piedra al referido móvil policial, causándole una abolladura en su carrocería. Tal situación generó un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 169, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado de fojas 271 a 274 del expediente, ascendió a la suma de $1.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil, al Sargento 2° de Carabineros, señor Rodrigo Andrés González Donoso, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-4777. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República