Dictamen CGR

Dictamen N° 5549/2012

2012-01-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Atiende denuncia de diputado que indica, sobre instalación irregular de antena de telecomunicaciones

N° 5.549 Fecha: 27-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Gustavo Hasbún Selume, denunciando que la Dirección de Obras Municipales de La Florida habría autorizado irregularmente la instalación de una antena de telecomunicaciones, en la calle Rojas Magallanes N° 3515, de la citada comuna. Adjunta a su denuncia el certificado N° 955, de 11 de mayo de 2011, del Director de Obras Municipales de La Florida por el cual certificó que el “Aviso de instalación de Antena de Telecomunicaciones de la Empresa Claro Chile S.A., a ubicarse al interior de la propiedad ubicada en Rojas Magallanes N° 3515 cumple con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Artículos 2.6.3 y 5.1.2, Número 7”. Asimismo, el recurrente acompaña un correo electrónico de 14 de septiembre de 2011, en el cual la Subsecretaría de Telecomunicaciones informa que la autorización en comento no ha sido otorgada, encontrándose la solicitud en trámite. Ahora bien, de las indagaciones efectuadas en la especie, cabe señalar lo siguiente: 1.- Por el oficio N° 6.783, de 2010, la Subsecretaría de Telecomunicaciones señaló que la solicitud efectuada por la referida empresa, mediante ingreso SUBTEL N°24.661, de igual año, en el sentido de modificar la concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900, otorgada por decreto supremo N° 144, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es viable y cumple con los requisitos formales y técnicos de carácter legal, otorgando la autorización para continuar con su trámite regular. 2.- Que la empresa indicada informó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por carta -ingreso SUBTEL N° 10209- 2011, que con fecha 17 de diciembre de 2010 realizó la publicación del extracto de la solicitud referida, prevista en el artículo 15 de la ley N°18.168, Ley General de Telecomunicaciones. 3.- Mediante presentación -ingreso SUBTEL N°56572-2010, doña Mónica Alzerreca, presidenta de la junta vecinal N° 1 de la comuna de La Reina, don Francisco Olea Lagos, concejal de esa comuna y don Juan Pablo Saavedra, presidente de la Agrupación Contra la Delincuencia -ACOD-, interpusieron oposición en contra de la solicitud de modificación de la “Concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900”, presentada por la empresa Claro Chile S.A., a través del referido ingreso SUBTEL N° 24.661, de 2010. 4.- Por oficio N° 1.532, de 2011, la Subsecretaría de Telecomunicaciones dio traslado de dicha oposición a la empresa concesionaria, a fin de que ésta, dentro del plazo de 10 días hábiles, hiciera llegar sus descargos. 5.- Con fecha 25 de marzo de 2011 la referida subsecretaría recibió el desistimiento de la concesionaria Claro Chile S.A., de la instalación de la radio estación que se emplazaría en la comuna de La Reina. 6.- A través de la resolución N° 5.319, de 26 de septiembre de 2011, atendido el mencionado desistimiento, la Subsecretaría de Telecomunicaciones rechazó la oposición interpuesta por Mónica Alzerreca, Francisco Olea Lagos y Juan Pablo Saavedra, por carecer de objeto, motivación y fundamento. 7.- Que el 14 de diciembre de 2011, el Jefe del Departamento de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, certificó que el decreto de solicitud de modificación de la concesión en referencia, se encontraba en su etapa final de tramitación a esa data. En relación con la materia, debe tenerse presente que conforme a lo prescrito en el artículo 2.6.3, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, “A las antenas con sus soportes y elementos rígidos no les serán aplicables las rasantes. Sin embargo deberán cumplir con un distanciamiento mínimo de un tercio de su altura total, salvo cuando estas estructuras se instalen sobre edificios de más de 5 pisos, en cuyo caso deberán cumplir con un distanciamiento de al menos un cuarto de su altura total. En todo caso, estos distanciamientos no serán exigidos para las antenas que se instalen adosadas a las fachadas de edificios existentes”. A su vez, el artículo 5.1.2, número 7, de la misma Ordenanza, dispone que no será necesario solicitar permiso a la Dirección de Obras Municipales cuando se trate de “Instalación de antenas de telecomunicaciones. En este caso el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días, un aviso de instalación…”, adjuntando la documentación que dicho precepto detalla, entre la cual se cuenta en su letra c), la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo establecido en la ley N° 18.168. Sobre el particular, a la luz de los antecedentes recabados, de la normativa referida y de las indagaciones efectuadas en terreno, cabe señalar que el certificado N° 955, de 2011, emitido por la Dirección de Obras Municipales de La Florida fue formulado sólo en base a la autorización de la concesión en comento, otorgada mediante el decreto N° 144, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y el oficio N° 6.783, de 2010, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sin disponer del decreto que otorgase la modificación de la concesión extendido por la citada cartera - el que aún se encuentra en trámite- acorde a lo prescrito en los artículos 8°, 15 y 24 A de la ley N° 18.168 y en el numeral 7 del artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución N° 247, de 2011, del Director de Obras Municipales de La Florida, fue anulado el referido certificado N° 955, de 2011, por no cumplir el interesado, dentro de los plazos establecidos en el numeral 7, artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con el término del trámite de modificación de la concesión vigente. Consecutivamente, por resolución N° 270, del mismo año, la citada dependencia municipal resolvió paralizar la obra en cuestión y solicitó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a través del ordinario N° 1.575, de igual anualidad, información sobre el estado de dicha autorización. Posteriormente, el 19 de octubre de 2011, la misma dirección municipal emitió el parte N° 12.497, en contra de la concesionaria, atendido que dicha empresa no acató la orden de paralización de faenas dispuesta por la referida resolución N° 270, de 2011. Cabe agregar que con fecha 16 de diciembre de 2011, personal de fiscalización de esta Entidad de Control constató en terreno la construcción de la referida antena, que se encuentra inoperativa, lo cual fue certificado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante el informe técnico N° 10.552, de 22 de diciembre de dicha anualidad. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se advierte que en la especie la Dirección de Obras Municipales de La Florida emitió el certificado N° 955, de 2011, sin recabar la totalidad de la documentación requerida conforme las normas explicitadas. Conforme con lo expuesto y haciendo uso de las facultades que le confiere el título VIII de la ley N° 10.336, este Organismo de Control procederá a instruir un procedimiento sumarial a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios municipales que participaron en los hechos descritos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República