Dictamen N° 55494/2010
N° 55.494 Fecha: 16-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 169, de 2010, del Ministerio de Energía, que otorga a la Compañía Eléctrica Osorno S.A. concesión definitiva de servicio público de distribución en la Región de Los Lagos, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en las láminas que conforman el plano R - 4288, no aparecen mencionados los propietarios señores Bernardo Freude Hernández, César Carrillo Barría, Dorifo Barría Sánchez, Hugo Silva Peña, Luis Silva González, Uberlinda Figueroa Reyes y Noelia Llanquilef Barría y por ende, tampoco sus predios gravados, a pesar de que constituyeron servidumbres voluntarias y declararon conocer dicho documento, por lo que no se ha dado cumplimiento a las menciones obligatorias que deben contener los planos especiales de servidumbre, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72, inciso tercero, del decreto N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, en relación con el artículo 35 de ese mismo reglamento. De igual forma, la observación señalada en el párrafo que antecede es aplicable respecto de los propietarios señores José Luis Reyes Guerrero, Juan Antilef Colihuechún, Aureliano González Aburto, Marcelino Millaquipai Guzmán, Oscar Huilitraro Huilitraro, Rodelio Barría Ojeda y Sergio Hernández González, en relación con el plano R - 4287. Asimismo, respecto de la propietaria señora María Soledad Águila Águila, su predio aparece contemplado en el plano R - 4287, en circunstancias de que en la escritura de constitución de servidumbre declara conocer el plano R - 4288. Además, se advierte que los propietarios Eduardo Nuñez Nuñez, Candelario Domingo Llanquilef Calapai y María Benedicta Llanquilef Calapai, aparecen mencionados en el listado del plano R - 4288 como "Eduardo Muñoz Muñoz", "Candelario Domingo Llanquilef Calapán" y "María Benedicta Llanquilef Calapán", y que la escritura de constitución de servidumbre suscrita por don Guido Newmann Hitschfeld, no señala el plano en que se contempla el gravamen de su predio Finalmente, en otro orden de consideraciones, no se han acompañado las cartas IGM 4030 - 7315 Huilma, 4030 - 7300 Osorno, 4045 - 7315 Riachuelo y 4045 - 7300 Río Negro, a las que se alude en el artículo 8° del presente decreto, para efectos de definir la zona de concesión. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación