Dictamen CGR

Dictamen N° 55496/2010

2010-09-16 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Representa decreto 129/2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión marítima menor que indica
Aplicado por
Dictamen N° 2995/2011
Aplica dictámenes

N° 55.496 Fecha: 16-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 129, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que se advierten varias inconsistencias entre la solicitud del interesado, el plano y el acto administrativo en estudio, en lo que se refiere a los vértices de coordenadas geográficas y la superficie de los sectores concesionados. En este sentido, la solicitud no contempla los vértices L, M, N y O, por lo que difícilmente pueden ser considerados en el decreto en examen. Asimismo, no coinciden los metros lineales consignados en el N° 10 del instrumento en análisis, con los señalados en la memoria explicativa adjunta, ni tampoco con los del plano. Lo anterior, hace imposible determinar la tarifa correspondiente y la parte proporcional que cede en beneficio de la municipalidad respectiva. Además, cumple con hacer presente que el archivo del plano acompañado en formato digital exigido por la letra b) del artículo 27, del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, se encuentra dañado. Asimismo, es preciso señalar que de acuerdo a la escritura pública de 15 de mayo de 2008, otorgada en la Notaría de Antofagasta de don Alberto Juan José Paredes Rodríguez, adjunta, el gerente general deberá actuar conjuntamente con uno cualquiera de los directores de la sociedad para representarla en las presentaciones o peticiones que formule ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, lo cual no consta en los antecedentes tenidos a la vista. Finalmente, en lo meramente formal, cabe precisar que la inscripción fiscal del terreno de playa rola a fojas 850 vuelta y no como se señala en el N° 2 del documento en estudio. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República