Dictamen N° 55513/2026
N° OF55513 Fecha: 23-03-2026 I. Antecedentes La Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención al Menor (CORESAM) consulta si es posible que esa entidad firme el convenio de colaboración y transferencia de recursos a que hace mención el artículo 18 del decreto N° 15, de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MIDESO), el cual aprueba reglamento que determina la normativa técnica y metodológica que deben cumplir las oficinas locales de la niñez y las demás normas para su adecuado funcionamiento, o ejecutar, por delegación del municipio, la Oficina Local de la Niñez (OLN) de la comuna, conforme a lo determinado en el artículo 65 de la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, y el referido decreto. Requerida al efecto, la Subsecretaría de la Niñez informó que, de la normativa aplicable al efecto, se concluye que el espíritu de la regulación descrita para la OLN es que la ejecución sea realizada por organismos públicos, preferentemente municipalidades. Asimismo, indica que se desprende que las personas que intervengan deben ser sujetos de responsabilidad administrativa, radicada en la importancia de las decisiones y gestiones que realiza la ONL, considerando especialmente la protección administrativa, la cual se define en el artículo 2° del citado decreto N° 15, como los medios de acción emanados de distintos órganos de la Administración del Estado en el ámbito de sus competencias que se ejecutan de forma articulada y coordinada con el propósito de brindar protección integral a los derechos de cada niño, niña y adolescente. II. Fundamento jurídico El artículo 65 de la ley N° 21.430, establece sobre las OLN que el MIDESO, de conformidad al artículo 3° bis de la ley N° 20.530, que crea esa cartera de Estado, deberá establecer Oficinas Locales de la Niñez con competencia en una comuna o agrupación de comunas, a lo largo de todo el territorio nacional, las que serán las encargadas de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de la promoción de éstos, la prevención de vulneraciones y la protección de sus derechos, tanto de carácter universal como especializada, mediante acciones de carácter administrativo. La coordinación y supervisión de las OLN corresponderá al aludido ministerio, a través de la Subsecretaría de la Niñez. Agrega, que el Presidente de la República, mediante decretos supremos expedidos a través del MIDESO, suscritos además por el Ministro de Hacienda, establecerá la instalación de las OLN necesarias, y el ámbito de su competencia territorial. El MIDESO podrá celebrar convenios con una o más municipalidades para desarrollar las funciones de las OLN. De esta forma, la función establecida para las municipalidades en la letra m) del artículo 4° de la ley N° 18.695, se cumplirá a través de los convenios celebrados con el MIDESO para el desarrollo de las funciones de las OLN. Asimismo, ese ministerio podrá suscribir convenios de colaboración y/o transferencias con otros organismos públicos. Luego, su inciso tercero señala que las OLN tendrán un coordinador local y un equipo multidisciplinario con gestores de casos, y su personal dependerá administrativamente de la municipalidad correspondiente y funcionalmente de la Subsecretaría de la Niñez. Por último, su inciso final dispone que un reglamento expedido por el MIDESO, suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará la normativa técnica y metodológica que deben cumplir las OLN y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento. Para tales efectos, la Subsecretaría de la Niñez será la encargada de proponer dicha normativa. Por su parte, el decreto N° 15, de 2024, del MIDESO, que Aprueba el Reglamento que determina la normativa técnica y metodología que deben cumplir las oficinas locales de la niñez y las demás normas para su adecuado funcionamiento, indica en su artículo 18 que las OLN serán ejecutadas preferentemente por municipalidades, mediante la suscripción del respectivo convenio de colaboración y transferencia de recursos, aludido en el artículo 65 de la ley. Agrega, que las OLN serán ejecutadas preferentemente por municipalidades, mediante la suscripción del respectivo convenio de colaboración y transferencia de recursos, aludido en el artículo 65 de la ley. A su vez, el mismo artículo señal que en los casos en que la municipalidad no sea ejecutora de la OLN, el MIDESO podrá suscribir convenios de colaboración y/o transferencias con otros organismos públicos, en la medida que cuenten con una infraestructura, equipamiento y asignación de recursos humanos suficientes, que aseguren una adecuada ejecución de las funciones y cada uno de los componentes de la Oficina, conforme al Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y a las normas del presente reglamento. Finalmente, cabe hacer presente que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, como la de la especie, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de la normativa expuesta aparece que las OLN tendrán competencia en una comuna o agrupación de comunas, a lo largo de todo el territorio nacional, las que serán las encargadas de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. A su vez, se desprende que las OLN serán ejecutadas preferentemente por municipalidades, mediante la suscripción del respectivo convenio de colaboración y transferencia de recursos. Asimismo, en el caso de que la municipalidad no sea ejecutora de la OLN, el ministerio del ramo podrá suscribir convenios de colaboración y/o transferencias con otros organismos públicos, en la medida que cuenten con una infraestructura, equipamiento y asignación de recursos humanos suficientes. En consecuencia, la entidad habilitada por ley para firmar el convenio de colaboración y transferencia con el MIDESO en el caso por el que se consulta es la Municipalidad de Conchalí, a fin de instalar y ejecutar la OLN en dicho territorio, y en subsidio, otras entidades públicas, sin que pueda entenderse entre ellas la Corporación Municipal, al tratarse de una corporación de derecho privado sin fines de lucro. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General