Dictamen CGR

Dictamen N° 55535/2020

2020-11-27 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 173, de 2019, de la Dirección de Vialidad

N° E55535 Fecha: 27-XI-2020 La Contraloría General nuevamente no ha dado curso al documento del epígrafe, que adjudica licitación pública para la ejecución de la obra “Mejoramiento Ruta 7 sector HornoPirén-Pichanco, tramo puente Cholgo-Acceso Rampa Pichanco DM. 127.636,625-DM. 134.232,191, comuna de Hualaihué, Provincia de Palena, Región de Los Lagos”, representando mediante los oficios N°s 1.537 y E6770, ambos de 2020, de este origen, por cuanto lo señalado en la minuta de reingreso, suscrita por la Dirección de Vialidad, Región de Los Lagos, sin fecha, no permite dar por subsanadas las observaciones formuladas. Lo anterior, toda vez que no resulta procedente sostener, como se indica en la minuta aludida, que el acápite 3.1001.1, del Volumen 3 del Manual de Carreteras, permitiría prescindir del estándar mínimo para desarrollar el proyecto estructural de los puentes carreteros, al consignarse en esa misma sección que ella no reemplaza el conocimiento de los principios básicos de la ingeniería y técnicas afines ni el adecuado criterio profesional, si se tiene en consideración que en ningún caso podría entenderse que esos principios y criterios son contrarios al referido estándar, y que, además, los argumentos que se desarrollan para no seguir esos estándares se basan, en general, en apreciaciones que no se condicen con esos requerimientos mínimos. En ese sentido, la determinación del tipo de suelo no puede fundarse en la circunstancia de que se trata de un camino existente y no de uno nuevo; en el “comportamiento” observado en cada uno de los emplazamientos de los puentes -especialmente en el de Santa Juana-; en que la información, cantidad y profundidad de las calicatas que se llevaron a cabo permitiría configurar la excepción a la regla de 35 metros que deben tener los sondajes -contemplada en el numeral 3.1 de los lineamientos del Anexo 3.1000-A del Manual de Carreteras vigente-, ni en la mera afirmación de que esa regla no aplicaría cuando se decide realizar calicatas. Por su parte, se ha omitido una explicación acerca de la medición de velocidad de propagación de las ondas de corte Vs. En consecuencia, esa repartición debe adoptar las medidas que permitan, en conformidad a las normas que señala el Manual de Carreteras, definir el tipo de suelo en que se emplazarán los puentes que forman parte del proyecto, y contar con un proyecto debidamente actualizado sísmicamente. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 1537/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 6770/2020
Aplica dictámenes