Dictamen CGR

Dictamen N° 55540/2009

2009-10-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Se debe acompañar una declaración jurada de probidad y un certificado de antecedentes útil para el ingreso a la Administración Pública de las personas de cuya contratación a honorarios se trate. No resulta procedente que el alcalde delegue el ejercicio de la atribución de nombrar a los funcionarios de su dependencia, como tampoco la facultad de firmar sus nombramientos o contrataciones
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Dictamen N° 529169/2024
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N° 55.540 Fecha : 08-X-2009 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, esta Contraloría General ha registrado los decretos N os 1090, de 2008 y 1.063, de 2009, de la Municipalidad de Quilicura, mediante los cuales se contrata a honorarios a don Pablo Durán Pardo y a don Pedro Martínez Vargas, con el solo objeto de dejar constancia que han sido dictados, lo que no significa que tales documentos se encuentren ajustados a derecho. En efecto, cabe recordar que situaciones como las de la especie, se debe acompañar una declaración jurada de probidad y un certificado de antecedentes útil para el ingreso a la Administración Pública de las personas de cuya contratación se trate, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 54 y 55, de la ley N° 18.575, aplicable a los contratados a honorarios, en virtud de la disposición contenida en el articulo 5°, inciso octavo, de la ley N° 19.896. Asimismo, tratándose del decreto N° 1.063, de 2009, resulta preciso manifestar que el artículo 63, letra j), de la ley N° 18.695, dispone que el alcalde tendrá, entre otras atribuciones, la de delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo, en lo que interesa, la de nombrar y remover a funcionarios de su dependencia. Atendido lo anterior, dado que no resulta procedente que el alcalde delegue el ejercicio de la atribución de nombrar a los funcionarios de su dependencia, como tampoco -según lo manifestado en los dictámenes N°s 15.298, de 2006, 48.395, de 2008 y 45.264, de 2009, entre otros-, la facultad de firmar sus nombramientos o contrataciones, no corresponde que la Administradora Municipal haya firmado el decreto señalado, no obstante haberlo realizado bajo la fórmula "por orden del Alcalde", como ha ocurrido en la especie. En consecuencia, ese municipio deberá remitir nuevamente los decretos aludidos a trámite -haciendo presente que el decreto N° 1.063, de 2009, deberá ser firmado por la autoridad alcaldicia correspondiente-, conjuntamente con la documentación solicitada, a fin de subsanar las observaciones formuladas. Sin perjuicio de lo anterior, cabe puntualizar que don Pedro Martínez Vargas, cuya contratación fue ordenada por el citado decreto N° 1.063, de 2009, mantiene una relación laboral vigente a la fecha del presente contrato, dispuesta por el decreto N° 341, de 2007, por lo que esta Contraloría General ha entendido que el cometido de que se trata, será realizado fuera de su jornada ordinaria de trabajo. Por orden del Contralor General de la República Marcelo Galaz Eberhardt Abogado Jefe División de Municipalidades

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