Dictamen N° 55541/2009
N° 55.541 Fecha : 8-X-2009 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, esta Contraloría General ha registrado los decretos N°s 101, 122 y 123, de 2009, de la Municipalidad de Curacaví, con el solo objeto de dejar constancia que han sido dictados, lo que no significa que se encuentren ajustados a derecho. En efecto, en relación al decreto N° 101 de 2009, cabe recordar que el artículo 2° transitorio, de la ley N° 20.158, estableció una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios a la fecha de publicación de la presente ley -esto es, el 29 de diciembre de 2006- en establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres -o la cumplan durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2009-, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Agrega el inciso segundo de la norma en comento, que los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 31 de octubre de 2007. Ahora bien, del precepto antes anotado, es posible concluir que para percibir la bonificación de que se trata, es menester que concurran tres requisitos en forma copulativa, cuales son, encontrarse desempeñando funciones en el sector municipal al 29 de diciembre de 2006, tener cumplidos sesenta o sesenta y cinco años, según corresponda, a las datas indicadas y presentar la renuncia voluntaria al total de horas servidas en la respectiva dotación docente hasta el 31 de octubre de 2007. En tales condiciones, cabe manifestar que en la especie, ese municipio no ha acompañado antecedente alguno que permita constatar que la señora Aguilar Tamayo cumple las dos últimas exigencias precedentemente señaladas, de manera que no es posible que este Organismo Fiscalizador pueda efectuar el examen de legalidad del decreto que señala. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con señalar que el documento a través del cual consta que la interesada recibió el pago de la bonificación en comento, está datado el 29 de noviembre de 2009. Por otra parte, en relación al decreto N° 123, de 2009, mediante el cual se aprueba el contrato de trabajo suscrito con doña María Verónica Flores Galaz, cabe informar que ese municipio no ha acompañado a la correspondiente contratación, el antecedente otorgado por el organismo competente, mediante el cual se acredite el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3°, inciso final, de la ley N° 19.464 -incorporado por el artículo 1°, número 3), letra c) de la ley N° 20.244-, cual es, que la interesada posee idoneidad sicológica para desempeñar la función para la cual se le contrata. Finalmente, en relación al decreto N° 122 de 2009, por el cual se contrata, para cumplir funciones de reemplazo, a doña Carla Barrera Alvarado, es el caso reiterar lo ya manifestado con ocasión del registro del decreto N° 115, del año en curso, en el sentido que resulta menester tener a la vista el certificado de antecedentes útil para el ingreso a la Administración Pública, a fin de acreditar el cumplimiento del requisito de incorporación a una dotación docente municipal, previsto en el artículo 24, N° 5, de la ley N° 19.070. En consecuencia, ese municipio deberá acompañar los antecedentes pertinentes, al remitir nuevamente a trámite los decretos mencionados, conjuntamente con el decreto N° 115 de 2009, a fin de dar por subsanadas las observaciones formuladas. Por orden del Contralor General de la República Marcelo Galaz Eberhardt Abogado Jefe División de Municipalidades