Dictamen CGR

Dictamen N° 55551/2015

2015-07-10 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El límite establecido en la glosa 07 de la asignación presupuestaria que indica, se refiere a las personas contratadas en calidad de agente público

N° 55.551 Fecha: 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Prevención del Delito, solicitando un pronunciamiento sobre la correcta interpretación de la glosa 07, de la Partida 05, capítulo 08, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, Asignación 018, de la ley N° 20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, que autoriza transferir recursos y asignarlos al Programa Estadio Seguro. La referida glosa preceptúa, en lo pertinente que “Incluye $ 256.156 miles para gastos en personal. Las personas que se contraten, podrán tener la calidad de agentes públicos para todos los efectos legales, conforme a lo que se establezca en los contratos respectivos. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 11 funcionarios”. Al efecto, el recurrente consulta si esta última expresión se refiere a la cantidad de empleados que podrán tener la calidad de agentes públicos, interpretación a la que adhiere, o por el contrario, si se refiere al máximo de personas que se pueden contratar con los recursos asignados al anotado programa. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos señala que el sentido de la norma consultada no es otro que señalar la cantidad máxima de personas que pueden ser contratadas bajo la calidad de agentes públicos, coincidiendo con la interpretación del recurrente. Como cuestión previa, es dable señalar que la posibilidad de contratar a personas en calidad de agente público a la que se refiere la glosa, dice relación, fundamentalmente, con la responsabilidad administrativa a que quedan sujetas, debiendo regirse en relación a sus derechos y obligaciones por el propio estatuto convencional celebrado con la Administración (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.013, de 2004, de este origen). Ahora bien, en cuanto a la correcta interpretación de la norma en estudio, este Órgano de Control coincide con lo precisado por el recurrente y por la Dirección de Presupuestos, en orden a considerar que el sentido lógico de la anotada glosa, es limitar el número de personas que se pueden contratar en calidad de agente público, y no la totalidad de las contrataciones de personal que se faculta a efectuar con cargo a los recursos que aquella contempla. Ello por cuanto una interpretación contraria a la indicada podría transformarse en un impedimento para la ejecución cabal del Programa de que se trata. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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