Dictamen CGR

Dictamen N° 5559/2019

2019-02-22 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances las resoluciones N°s 2 y 3, ambas de 2019, de la Dirección de Aeropuertos

N° 5.559 Fecha: 22-II-2019 La Contraloría General ha dado curso a los instrumentos del rubro, que dejan sin efecto las resoluciones que indican, sin tramitar, y aprueban bases administrativas para las licitaciones de las consultorías “Reposición pista aeropuerto El Tepual, Región de Los Lagos” y “Anteproyecto referencial ampliación y mejoramiento aeródromo El Loa de Calama”, respectivamente. Sin embargo, cumple con precisar, en relación a ambas resoluciones, que mediante la pertinente circular aclaratoria se deberán ajustar los formularios Anexo Nº 4B “Equipo profesional de apoyo y subcontratos” y Anexo N° 3 “Equipo Profesional Propuesto”, respectivamente, así como su descripción en las bases, considerando que la subcontratación no forma parte del equipo propuesto. Asimismo, se deberá precisar, el alcance de la expresión “o Experto en evaluación de proyectos Aeroportuarios” a que alude el punto 51 de las bases administrativas de la primera resolución y, además, el término “…o Experto en el área de Evaluación Social”, a que se refiere el punto 49 de las bases administrativas de la segunda de ellas, teniendo en consideración que en dichos puntos se dispone, en lo que importa, que el personal nominado corresponde a un equipo profesional. Por su parte en lo que respecta a la resolución N° 2 del epígrafe, cumple con indicar que en cuanto al formulario Anexo 14 deberá precisarse, si con la expresión “especialista” se alude al personal nominado solicitado en el punto 51 de las bases, ya que éste no se identifica como especialista. Enseguida, cumple con manifestar que atendido lo dispuesto en los puntos 21, N° 4, tercer párrafo, y 51. Equipo profesional, segundo párrafo, ambos de las bases administrativas, entiende que el modo de comprobar y demostrar la experiencia en lo que atañe al profesional a presentar para el cargo de “Abogado o perito tasador -Nivel C-” del mismo punto 51, en cuanto establece “experiencia demostrada en tasaciones”, es mediante el Anexo N° 6, formulario de curriculum vitae a incluir en la oferta técnica. También, deberán rectificarse las alusiones que se hacen en los puntos 12, números de las etapas 4, 5 y 6; 20; 21 N°s 1 y 4; Anexo N° 7, Cronograma, numerales de las etapas 4, 5 y 6; todos de las bases administrativas, a otros puntos de esas mismas bases o de sus términos de referencia. En otro orden de consideraciones, debe anotarse que lo prescrito en el punto 57 de las bases administrativas, no obsta a la aplicación del principio de impugnabilidad. A su vez, y atendido que los plazos establecidos para el proceso de participación ciudadana indicados en el cronograma del punto 7 de los términos de referencia, no se condicen con los indicados en la tabla de plazos de dicha sub-etapa que se contiene en el punto 12 de las bases administrativas para la misma materia, se deberá esclarecer, mediante la pertinente circular aclaratoria, el hito de inicio y finalización de los plazos indicado en dicha tabla. Lo anterior resulta necesario, si se considera que el día de entrega de la sub-etapa de participación ciudadana en el diseño -punto 12- corresponde al día 425 y con las revisiones y las correcciones se extiende hasta el día 455, en circunstancias que en la tabla -punto 7- se prevé el informe final y expediente de proyecto el día 465. Finalmente, y en lo que respecta a la resolución N° 3 del epígrafe, es preciso mencionar que el plazo máximo del estudio es de 850 días, lo que debe ser congruente con el Anexo 6 “Cronograma de actividades” y su equivalencia en semanas; que en las bases administrativas existe un error en su numeración correlativa, reiterándose el punto 5 de las mismas, y que en el acto administrativo se repite el resuelvo N° 2. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación