Dictamen CGR

Dictamen N° 55590/2014

2014-07-21 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo de funcionario municipal relacionado con agresión de que fue víctima, por haberse acreditado la notificación personal del decreto que afinó el sumario instruido en su contra y por constar que los hechos fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público, el que decidió abstenerse de investigar

N° 55.590 Fecha: 21-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Arce Robledo, funcionario de la Municipalidad de San Joaquín, reclamando en contra del anotado municipio por no informarle del resultado del proceso sumarial que indica, y por la falta de medidas adoptadas por ese ente edilicio respecto de la agresión de que alega haber sido víctima por parte de un concejal de esa comuna. Agrega, que puestos en conocimiento del alcalde los mencionados hechos, ese municipio ordenó la instrucción de un sumario administrativo en su contra, el que habría sido sobreseído, sin que se le haya remitido alguna notificación que le permita verificar el resultado de dicho procedimiento, y sin que la máxima autoridad edilicia denunciara al concejal que supuestamente lo agredió. Requerido al efecto, el municipio informó, por medio del oficio N° 16, de 2014 -cuya copia se remite al interesado para su conocimiento-, que instruyó un proceso disciplinario con el fin de determinar la responsabilidad administrativa en el incidente ocurrido el 17 de enero de 2013, que involucró al concejal Segundo Ramón Ortiz Seguel y al afectado, sobreseyéndose dicho procedimiento, mediante decreto N° 49, de esta anualidad, acto que le fue notificado personalmente al peticionario con fecha 25 de febrero del presente año. Enseguida, en lo que se refiere a la falta de medidas adoptadas por la máxima autoridad edilicia luego de conocer de la agresión sufrida por el peticionario -en particular, por no haber denunciado al mencionado concejal-, cumple con señalar que según consta de los antecedentes tenidos a la vista, en la situación de la especie, fue el propio recurrente quien lo comunicó al Ministerio Público -causa RUC N° 1300068345-5, RIT N° 392-2013-, organismo que decidió abstenerse de toda investigación por no ser constitutivos de delito los hechos descritos, determinación que fue aprobada por el Juzgado de Garantía de Talagante. En mérito de lo expuesto, y considerando que el recurrente fue notificado personalmente del acto que afinó el sumario por el cual consulta y que los hechos fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público por el peticionario, se rechaza la reclamación de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de San Joaquín. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República