Dictamen N° 55594/2014
N° 55.594 Fecha: 21-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alberto Mercado Venegas, funcionario de la planta de jefatura de la Municipalidad de Loncoche, solicitando la reconsideración del oficio N° 5.305, de 2013, de la Sede Regional de La Araucanía. Fundamenta su petición, en síntesis, en que, a su juicio, la destinación de que fuera objeto al Departamento de Seguridad Ciudadana, como el establecimiento de esta, no se ajustan a derecho, por cuanto resulta improcedente considerar genérico el cargo de jefe de la Dirección de Tránsito y Transporte Públicos que desempeñaba; el alcalde carecería de facultades para crear nuevas unidades sin el acuerdo del concejo municipal y, finalmente, el reglamento respectivo no contempla dicha dependencia interna. Sobre el particular, cabe recordar que el oficio cuya reconsideración se solicita concluyó, en esencia, que el recurrente fue nombrado en un cargo genérico grado 11 del estamento de jefaturas para cumplir las funciones de jefe del Departamento de Tránsito y Transporte Públicos, por cuanto el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 22-19.280, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Loncoche, no contempló en forma nominativa dicha plaza, razón por la cual su destinación como jefe del Departamento de Seguridad Ciudadana no resultó objetable. Asimismo, el aludido oficio declaró que la creación del citado Departamento de Seguridad Ciudadana se ajustó a derecho, dado que el alcalde cumplió los requisitos previstos en el artículo 31 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, precepto que lo faculta para determinar la organización interna del ente edilicio mediante un reglamento, habiendo obtenido el acuerdo del concejo sobre la materia. Precisado lo anterior, cabe manifestar que las consideraciones planteadas por parte de quien recurre tienden a abundar sobre aspectos ya argumentados, sin que se aporten nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio expuesto en el mencionado oficio. Sin perjuicio de ello, es dable aclarar que no constituye un antecedente plausible, que amerite modificar las conclusiones del pronunciamiento impugnado, la resolución N° 72, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -invocada por el ocurrente-, que Aprueba Gabinete Técnico y Autoriza a la Municipalidad de Loncoche para Otorgar Licencias de Conductor, ya que esta no tiene por finalidad crear una unidad de Tránsito y Transporte Públicos en dicha entidad comunal, ni identificar el cargo nominado de jefe de esta. En mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración del oficio N° 5.305, de 2013, de la Contraloría Regional de La Araucanía. Transcríbase a la Municipalidad de Loncoche y a la mencionada Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República