Dictamen N° 55606/2015
N° 55.606 Fecha : 10-VII-2015 Se ha dirigido a este Organismo de Control el alcalde de la Municipalidad de Hualpén, formulando diversas consultas acerca de la ley N° 20.804, que Renueva la Vigencia de la Ley N° 19.648, de 1999, Sobre Acceso a la Titularidad de los Docentes a Contrata en los Establecimientos Públicos Subvencionados. Por su parte, doña Ivonne Araya Villalobos, doña Victoria Alcántar Báes y don Pedro Muñoz Sepúlveda, en relación con la Municipalidad de Yerbas Buenas, y doña Teresa Ruíz Ramírez, respecto al municipio de Angol, se han dirigido a esta Entidad Fiscalizadora reclamando por cuanto se les ha denegado la aludida franquicia en atención a que cumplen funciones como profesores de religión. Requerido informe, las aludidas entidades edilicias manifestaron que tales profesionales de la educación desempeñan labores docentes sujetas a una autorización de carácter meramente transitoria. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la ley N° 19.070, dispone que “Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo, se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes”. Enseguida, el artículo 5° del decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, que reglamenta el ejercicio de la función docente, previene que las “personas que realicen clases de Religión deberán cumplir con los requisitos especiales que establecen las disposiciones contenidas en el decreto supremo de Educación N° 924, de 1983”. Luego, el inciso primero del artículo 9° del aludido decreto N° 924 -que reglamenta clases de religión en establecimientos educacionales-, determina que “El profesor de Religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad, otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras ésta no lo revoque, y acreditar además los estudios realizados para servir dicho cargo”. Ahora bien, la ley N° 20.804, modificó el artículo único de la ley N° 19.648, de 1999, en términos tales que, actualmente, este dispone: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”. Al respecto, es pertinente precisar, como concluyera el dictamen N° 34.838, de 2015, que no existe razón para sostener que se deba excluir del beneficio de la titularidad a quienes desempeñan funciones docentes de aula en virtud de autorizaciones otorgadas en conformidad a la normativa vigente, por cuanto no corresponde establecer, por la vía administrativa, distinciones que la ley no ha previsto. Ello, aparece aún mas de manifiesto en el caso de los docentes recurrentes, atendido el hecho de que cada uno cuenta con el título profesional de profesor, otorgado por la correspondiente entidad de educación superior, sin que se advierta argumento alguno en virtud del cual proceda rechazar el beneficio por la sola circunstancia que impartan clases de religión. Por consiguiente, en la medida que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la preceptiva de la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, en los términos explicitados en el dictamen N° 34.838, de 2015, los docentes que impartan clases de religión en conformidad a lo previsto en el antes citado decreto 924, de 1983, del Ministerio de Educación, podrán acceder a la titularidad otorgada por la normativa en comento. En otro orden de consideraciones, respecto de las restantes consultas formuladas por la Municipalidad de Hualpén, cumple con remitir a esa entidad edilicia fotocopia del citado dictamen N° 34.838, de 2015, en que esta Contraloría General se ha pronunciado en relación con tales materias. Transcríbase a doña Ivonne Araya Villalobos, a doña Victoria Alcántar Baés, a don Pedro Muñoz Sepúlveda y a doña Teresa Ruíz Ramírez, a las municipalidades de Angol y Yerbas Buenas y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante