Dictamen N° 55614/2011
N° 55.614 Fecha: 02-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ruth Fresia Chaucón Canales, funcionaria de la planta administrativa del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar un pronunciamiento que determine si la licencia de educación media técnico profesional que posee, y el curso de Gestión Directiva que realizó en el año 2005, en el Instituto Chileno-Belga CEDORA “Centro de Estudios de Organización y de Racionalización Administrativa”, la habilitan para acceder a la planta técnica del aludido servicio. Requerido su informe, el mencionado organismo de la Administración del Estado ha manifestado, en síntesis, que si bien la interesada posee la licencia en educación media técnica profesional, carece de un título técnico de nivel medio que le permitiría integrar el estamento técnico del servicio. Agrega que podría acceder a su planta directiva si comprueba que el referido curso de Gestión Directiva tiene una duración superior a las 90 horas. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 40 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, dispone que los establecimientos reconocidos oficialmente certificaran las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación. La misma disposición, en tanto, señala, que en el caso de la educación técnico-profesional, la citada Cartera de Estado, una vez cumplidos los requerimientos de titulación fijados en las bases curriculares, entregará títulos de técnico de nivel medio. Como puede advertirse, el mencionado D.F.L. N° 2, distingue claramente entre la licencia de educación media y el título técnico de nivel medio, no contemplándose una equivalencia entre dichas categorías, razón por la cual la licencia de educación media técnica profesional que posee la interesada, no corresponde a un título técnico de nivel medio. Asimismo, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que el Instituto Chileno-Belga CEDORA “Centro de Estudios de Organización y de Racionalización Administrativa”, está reconocido por el Estado a través del Ministerio de Hacienda y la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, como una entidad destinada a capacitar a funcionarios públicos, razón por la cual el curso consultado no es conducente a la obtención de un título técnico de nivel superior. Puntualizado lo anterior, conviene tener presente que el artículo único del D.F.L. N° 3, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que adecua plantas y escalafones del Instituto de Desarrollo Agropecuario, señala entre las exigencias alternativas para el ingreso y promoción en los cargos de técnico, grados 9 al 22 de la E.U.S., acreditar la posesión de un título de Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, título de Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico Profesional o haber aprobado a lo menos cuatro semestres de una carrera profesional universitaria impartida por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, requisitos que no se cumplen en la especie. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto cabe concluir que la Licencia de Educación Media Técnico Profesional y el curso de Gestión Directiva impartido por el señalado centro de estudios, no habilitan a su titular para acceder al estamento técnico en el organismo en que se desempeña. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República