Dictamen N° 55639/2011
N° 55.639 Fecha: 02-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Erica Salazar Coronado, para reclamar de la decisión de la Universidad de Chile, en cuanto a poner término a su contrato con fecha 31 de marzo del año en curso, no obstante encontrarse, a su juicio, amparada por el fuero maternal. Sobre el particular, cabe precisar que según lo informado por el aludido establecimiento educacional, así como de los registros de esta Entidad de Control, aparece que la requirente fue nombrada en calidad de suplente mediante decreto N° 232, de 2011, de esa casa de estudios superiores, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011, para desempeñarse en el Servicio de Pediatría del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, designación que, según expone la autoridad, fue con el objeto de satisfacer necesidades de funcionamiento transitorias, derivadas de licencias médicas presentadas por una funcionaria que integra la dotación permanente del referido centro hospitalario. Expuesto lo anterior, resulta menester indicar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, aplicable en la especie según lo dispuesto en el artículo 194 de dicho cuerpo legal y el artículo 89, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente. Enseguida, corresponde manifestar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N o 55.424, de 2007, señala que aun cuando la empleada suplente se encuentra amparada por el referido fuero maternal, debe considerarse que al cumplirse el plazo al cabo del cual debe asumir el titular, o terminada la causa que impedía a éste ejercer sus funciones, es la propia ley la que pone término a sus servicios y, en tales circunstancias, la funcionaria suplente debe dejar el cargo, sin que obste a ello la referida inamovilidad. Ahora bien, de los antecedentes examinados se aprecia que en la designación de la interesada se fijó como plazo de término de la misma el 31 de marzo de 2011, fecha que se estableció en consideración a la época prevista para la reincorporación de la servidora que se encontraba reemplazando, debiendo colegir de ello que la señora Erica Salazar Coronado estuvo amparada por el fuero maternal mientras duró tal designación, por lo que no le asiste el derecho de impetrar la inamovilidad derivada de dicha protección, más allá del plazo fijado para su desempeño en la calidad indicada y, por lo tanto, el empleador no se encuentra en el imperativo de mantener su vínculo laboral. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República