Dictamen N° 55647/2015
N° 55.647 Fecha : 10-VII-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Rodrigo Muñoz Aguilera, educador de la Municipalidad de Pucón, mediante la cual reclama el beneficio de la titularidad que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648, agregando que la entidad edilicia se niega a otorgárselo, toda vez que señala que se desempeñaría como monitor en un liceo técnico profesional de la comuna, desconociendo sus funciones docentes, estipuladas en sus decretos de nombramiento. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que el recurrente se ha desempeñado a contrata desde el 18 de agosto de 2009 a la fecha, desarrollando talleres prácticos en calidad de monitor, con cargo a las horas de libre disposición, en el “Liceo Hotelería y Turismo” de la comuna. Sin perjuicio de ello, añade que, a su parecer, el peticionario cumpliría con los requisitos para acceder a la titularidad, contemplados en la aludida ley N° 20.804, por lo que solicita un pronunciamiento de esta Entidad de Control al respecto. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Organismo de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio, y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Luego, es menester destacar que de acuerdo con el artículo 5° de la ley N° 19.070, “son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”, definiendo el artículo 6° del mismo texto estatutario la función docente en los términos que allí se indican. En ese orden de ideas, resulta importante tener presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.070 y en el artículo 17 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, la función docente debe desarrollarse necesariamente en dos ámbitos: docencia de aula y actividades curriculares no lectivas. En ese contexto, y según lo concluido en el citado dictamen N° 34.838, de 2015, pueden acceder a la titularidad en examen quienes se encontraban contratados al 31 de julio de 2014 para cumplir funciones como docente de aula, quedando excluidas las designaciones como docente-directivo o técnico-pedagógico. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, y de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, consta que el señor Muñoz Aguilera fue nombrado mediante el decreto N° 271, de 2009, desde el 18 de agosto de ese año, en calidad de contratado para desempeñarse como docente de enseñanza media en el “Liceo de Hotelería y Turismo” de la Municipalidad de Pucón, y que dicha designación se extendió, en forma continua, hasta la última, dispuesta por el decreto N° 407, de 2014, la que cesó el 28 de febrero del año en curso. En tales condiciones, y en consideración a que los nombramientos aludidos constituyen contrataciones para la ejecución de docencia de aula y que, por lo mismo, corresponde que sean considerados en la determinación del beneficio en examen, procede que don Rodrigo Muñoz Aguilera -en la medida que cumpla con los demás requisitos contemplados en la anotada ley N° 20.804-, acceda a la titularidad que reclama, por el número de horas vigentes al 31 de julio de 2014. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante