Dictamen N° 55655/2014
N° 55.655 Fecha: 22-VII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Margarita Salazar Orellana, Matilde Tapia Barros, Florentina Vega Ortiz, Marta Pincheira Santis y Filomena Salgado Sandoval, exfuncionarias de la Municipalidad de San Ramón, para solicitar un pronunciamiento que determine si tienen derecho al bono de la ley N° 20.305. Exponen que sufrieron una excesiva tramitación en el otorgamiento de ese beneficio, e indican que las carpetas que contenían sus datos habrían sido extraviadas en esa sede comunal. Consultado al efecto, el citado ente edilicio aún no ha informado, por lo que se contesta la presentación de la especie sin ese antecedente. Por su parte la Tesorería General de la República manifiesta, en síntesis, que la Municipalidad de San Ramón remitió los documentos de varios servidores, entre ellos, los de las recurrentes, los cuales fueron devueltos, dado que si bien se acogieron a lo previsto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.636, no acreditaron el cumplimiento de los requisitos para optar a la prestación en estudio. Sobre el particular, corresponde hacer presente que la ley N° 20.636 modificó la anotada ley N° 20.305, disponiendo en su artículo primero transitorio que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de ese último cuerpo normativo, los funcionarios que habiendo cesado en servicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.636, esto es, el 17 de noviembre de 2012, que por motivos no imputables a ellos, no hubiesen accedido al bono en comento, que demuestren haber presentado en el término legal la petición al referido beneficio, mediante copia timbrada y firmada de la misma, tendrán un nuevo plazo de 90 días, contado desde la fecha señalada precedentemente, si satisfacen los demás supuestos legales. Ahora bien, examinados los antecedentes enviados por la Tesorería General de la República, no aparece que las recurrentes cumplan todos los requisitos exigidos por la mencionada disposición transitoria de la ley N° 20.636, por lo que es posible concluir que no tienen derecho a la bonificación postlaboral que reclaman, salvo que, por cierto, se acredite lo contrario. Finalmente, ya que las interesadas aseveran en su alegación el extravío de carpetas que contendrían sus casos y puesto que el citado ente edilicio no evacuó el informe respectivo aclarando tal afirmación, esa municipalidad deberá, a la brevedad, determinar la conveniencia de instruir un sumario administrativo a fin de investigar los hechos denunciados, de lo cual tendrá que informar a esta Contraloría General. Transcríbase a las peticionarias y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República