Dictamen CGR

Dictamen N° 55660/2015

2015-07-10 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesionales de la educación designados para ejercer funciones como docentes de aula, pueden acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, en la medida que cumplan con los restantes requisitos exigidos en dicha normativa

N° 55.660 Fecha : 10-VII-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de doña Doris Parra Gómez, doña Paula Placencia Alarcón y don Felipe Pérez Retamal, profesionales de la educación de la Municipalidad de Quirihue, quienes solicitan un pronunciamiento respecto de su derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que los nombramientos de los recurrentes correspondieron a funciones de profesor ayudante, reforzamiento o apoyo educativo, las cuales, en su concepto, no califican para impetrar la franquicia. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos a fin de acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Al respecto cabe destacar que de acuerdo con el artículo 5° de la ley N° 19.070, “son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”, pudiendo acceder a la titularidad, quienes se encontraban contratados al 31 de julio de 2014 para cumplir funciones como docente de aula, quedando excluidas las designaciones en calidad de docente directivo o técnico pedagógico. Precisado lo anterior, cabe indicar que de acuerdo con la documentación tenida a la vista, en específico, respecto de doña Doris Parra Gómez, los decretos alcaldicios N°s. 330, de 2010; 355, de 2012; 355, de 2013; y, 308, de 2014; en relación con doña Paula Placencia Alarcón los decretos alcaldicios N°s. 330, de 2010; 277, de 2012; 321, de 2013; y, 305, de 2014; y en lo concerniente a don Felipe Pérez Retamal, los decretos alcaldicios N°s. 385, de 2012; 355 y 1286, ambos de 2013; y, 305, de 2014; los aludidos profesores fueron designados para desarrollar funciones docentes, todas las cuales, atendido que no configuran labores directivas ni técnico-pedagógicas, caber entender que constituyen docencia de aula. En tales circunstancias, en la medida que los recurrentes cumplan con las restantes exigencias establecidas por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, podrán acceder a la titularidad en análisis, lo que deberá verificar la Municipalidad de Quirihue, adoptando las acciones correspondientes en relación con la materia, informando de lo actuado a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a los recurrentes y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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