Dictamen N° 55666/2010
N° 55.666 Fecha: 21-IX-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el bus fiscal B-266, de cargo de la 31 Comisaría Los Andes, conducido por el Cabo 2° de esa institución policial, señor Tomás Alberto Bahamondes Bahamondes, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 14 de noviembre de 2009, mientras el aludido servidor, como conductor del mencionado vehículo, se desplazaba por la Ruta Internacional 60 CH, sector Panquehue, en la comuna del mismo nombre, se detuvo con parte de la estructura del móvil sobre la calzada, con la finalidad que personal policial despejase la vía que se encontraba bloqueada con barricadas instaladas por vecinos del sector, instante en el cual fue colisionado por un automóvil particular que transitaba por la misma ruta. La causa basal del accidente, según el oficio N° 87, de 2009, de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito y Carreteras Valparaíso, adjunto a fojas 50 a 52 del expediente, fue que el conductor del móvil particular distrae por breves instantes su atención de la conducción, lo que origina la colisión del vehículo policial al advertir aquél tardíamente su presencia y proximidad. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal, que de acuerdo con el informe técnico N° 332, de 2009, de la Zonal de Mantenimiento Vehículos Valparaíso, agregado a fojas 105 y 106 de autos, ascendió a la suma de $600.000. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Tomás Alberto Bahamondes Bahamondes, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal B-266. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República