Dictamen CGR

Dictamen N° 55668/2015

2015-07-10 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Circunstancia que una profesional de la educación se encuentra haciendo uso de descanso maternal, no le impide acceder a la titularidad docente de conformidad con lo prescrito en la ley N° 20.804

N° 55.668 Fecha: 10-VII-2015 Se ha dirigido a este Organismo de Control doña Aída De la Fuente Vergara, profesional de la educación con desempeño en la Municipalidad de La Cisterna, reclamando que dicha entidad edilicia le ha rechazado el beneficio otorgado por la ley N° 20.804, que Renueva la Vigencia de la Ley N° 19.648, de 1999, Sobre Acceso a la Titularidad de los Docentes a Contrata en los Establecimientos Públicos Subvencionados, atendido que se encuentra con licencia pre y post natal. Requerido informe al municipio, este no fue proporcionado dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Al respecto, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio, y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales, pronunciamiento que debe aplicarse en el caso planteado, atendida su obligatoriedad para la Administración del Estado. Por otra parte, en lo concerniente a la situación planteada por la recurrente, cabe recordar que las normas de protección a la maternidad del Título II del Libro II del Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 194 de dicho cuerpo legal, son aplicables de manera general a todos los funcionarios públicos, entre ellos, a los docentes del sector municipal. En este contexto, los incisos primero y quinto del artículo 195 del Código Laboral, junto con consagrar el descanso maternal de la mujer trabajadora a contar de la sexta semana anterior al parto -prenatal- y hasta doce semanas después de él -postnatal-, precisan que tal beneficio tiene el carácter de irrenunciable y que durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Enseguida, el inciso primero de su artículo 197 bis preceptúa que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que la circunstancia de que una funcionaria esté haciendo uso de los referidos permisos, no puede impedir que esta acceda al beneficio otorgado por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, toda vez que, de conformidad al criterio contenido en el dictamen N° 58.507, de 2006, el descanso maternal no imposibilita a la madre beneficiaria para ejercer en plenitud los demás derechos estatutarios y facultades que el ordenamiento le reconoce. Por consiguiente, cabe concluir que, en la medida que la interesada cumpla con los requisitos correspondientes en los términos explicitados en el dictamen N° 34.838, de 2015, podrá acceder a la titularidad docente otorgada por la preceptiva señalada. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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