Dictamen N° 55670/2015
N° 55.670 Fecha: 10-VII-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de las señoras Laura Fernández Pereira y Rebeca Inaipil Saavedra, docentes de la Municipalidad de Temuco, solicitando un pronunciamiento acerca de la respuesta del jefe de personal del departamento de administración de educación municipal, en orden a negarles la titularidad que concede la ley N° 20.804. Requerida de informe, la entidad edilicia manifestó, en síntesis, a través de los pertinentes oficios ordinarios, que las recurrentes, al 31 de julio de 2014, contaban con designaciones como contratadas para funciones de reemplazo, por lo que de acuerdo a la jurisprudencia que invoca, en su opinión, no satisfacen las condiciones que establece el citado cuerpo legal. Al respecto, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) Debe tratarse de profesionales de la educación; b) Que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) Que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) Que el desempeño haya sido para un mismo municipio, y e) Que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Asimismo, el comentado pronunciamiento precisó, en lo que importa, que la normativa en análisis, de manera excepcional, concede la titularidad, por única vez, sin efectuar distinción alguna, por lo que podrán acceder a este beneficio todos aquellos profesionales de la educación que se encontraban incorporados a una dotación docente en calidad de contratados al 31 de julio de 2014 y, por consiguiente, los designados para cumplir labores de reemplazo. Siendo así, las recurrentes tendrán derecho a un nombramiento como titulares por aplicación de la citada ley N° 20.804, en la medida, por cierto, que reúnan las restantes exigencias legales, de lo cual esa entidad edilicia deberá informar a la Contraloría Regional de La Araucanía, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a las interesadas y a esa Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante