Dictamen CGR

Dictamen N° 55672/2010

2010-09-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre derecho a bonificación por retiro voluntario de las leyes 20135 y 20387, de ex funcionarios municipales acogidos a jubilación por vejez

N° 55.672 Fecha: 21-IX-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Juan Jochava Galaz y Marcelo Prats Garrido, ex funcionarios titulares directivo grado 7 y auxiliar grado 14, respectivamente, de la Municipalidad de Renca, solicitando un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario regulada en las leyes N°s. 20.135 y 20.387, considerando que, el primero, cumplió 65 años de edad el 5 de febrero de 2009 y cesó en funciones en el mes de agosto del mismo año y, el segundo, alcanzó igual edad el 17 de septiembre de 2008 y se desvinculó en mayo de 2009, en ambos casos por obtención de jubilación por vejez. Requerido su informe, el municipio por el oficio N° DJ-13, de 2010, manifestó, en síntesis, que los interesados no cumplen con los requisitos establecidos en las aludidas leyes para acceder al beneficio pecuniario que reclaman. Sobre el particular, cabe informar que el artículo 1° de la ley N° 20.135 -publicada el 13 de diciembre de 2006-, estableció una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que teniendo a esa data la edad para jubilar o la cumplan antes del 31 de diciembre de 2007, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de su publicación, en el primer caso, o dentro de ese mismo lapso, contado desde el cumplimiento de la edad, en el segundo. A su turno, el inciso tercero de la referida norma, añadió que quienes cumpliendo los requisitos señalados previamente, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtuviesen jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrían el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesando en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquélla fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. De lo anteriormente expuesto, es posible advertir que en todas las hipótesis contempladas en la citada ley N° 20.135, son requisitos esenciales para percibir la aludida bonificación, que el funcionario municipal cumpla la edad requerida, a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2007 y, además, que cese en el cargo por renuncia voluntaria dentro de los períodos que se señalan, condición, esta última, que no concurre respecto de los recurrentes, considerando que ambos se desvincularon de la Municipalidad de Renca durante el año 2009. Posteriormente, el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.387 -publicada el 14 de noviembre de 2009-, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley. Igualmente, agrega el inciso cuarto, de la referida disposición legal, podrán acceder a la bonificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, los funcionarios municipales que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el inciso primero de este artículo para impetrar el beneficio. En este contexto, puede advertirse, que tampoco la bonificación por retiro voluntario que concede la ley N° 20.387, resulta aplicable a los interesados, por cuanto aquéllos se desvincularon de la entidad edilicia por una causal de cese de funciones diversa de las que la legislación contempla para hacer exigible el beneficio respecto de los ex servidores. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República