Dictamen CGR

Dictamen N° 55687/2009

2009-10-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionarias de Servicio de Salud, que se incorporaron a sus puestos de trabajo cuando ya se habían definido los cupos que daban derecho a percibir la asignación de turno, no están habilitadas para percibir el pago de dicho beneficio

N° 55.687 Fecha: 8-X-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Joscelyn Karina Zamorano Durán y, en presentación separada, doña Isabel Latorre Céspedes, funcionarias dependientes del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a percibir la asignación de turno establecida en la ley N° 19.937. Requerido su informe, el aludido establecimiento asistencial por el oficio N° 1.233, recibido en esta Entidad de Control el 14 de agosto de 2009, manifestó, en síntesis, que las recurrentes ingresaron al servicio a contar del 16 de octubre y 1 de septiembre de 2008, respectivamente, razón por la cual no fueron designadas para integrar uno de los cupos que daban derecho a percibir la asignación de turno por ese año, sin embargo fueron consideradas para el pago del citado beneficio, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, según consta en la resolución N° 2.025 del presente año. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece una asignación de turno para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud a que se refiere el articulo 16 de ese cuerpo legal, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por cuatro o tres funcionarios, quienes alternadamente cubren ese puesto de trabajo, en jornadas de hasta doce horas, rotativas. A su vez, el artículo 96 del precitado decreto con fuerza de ley, prescribe que para tener derecho a la asignación de que se trata, los funcionarios deberán estar formalmente destinados a prestar servicios en los puestos de trabajo cuya jornada de trabajo sea ininterrumpida, a través de resoluciones anuales del director del establecimiento de salud correspondiente, las que deberán sujetarse a lo regulado en el D.F.L. N° 30, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el procedimiento, número máximo de funcionarios y bonificación compensatoria para la asignación de turno. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se infiere que las interesadas se incorporaron al Servicio en los meses de septiembre y octubre de 2008, época en que ya se habían definido los cupos para ese año, de manera que se ajustó a derecho el procedimiento adoptado en orden a no otorgarles el beneficio que reclaman durante el año 2008, sin perjuicio de lo cual y conforme a lo indicado por el aludido Centro Asistencial, les asiste el derecho a percibirlo durante el presente año 2009. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante