Dictamen CGR

Dictamen N° 55694/2013

2013-08-30 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Sobre el pago del reembolso establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.630

N° 55.694 Fecha:30-VIII-2013 Mediante su oficio N° 18.431, de 2013, y con motivo de una presentación efectuada por don Marcial Lara Farías, a través de la cual reclamaba que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones lo habría eliminado como beneficiario del reembolso establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.630 -que Perfecciona la Legislación Tributaria y Financia la Reforma Educacional-, esta Contraloría General, dado que no se acreditó la existencia de una resolución denegatoria o que se hubiere dilatado una decisión sobre la materia por parte de la referida autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido, y remitió a esa repartición estatal, y a la Tesorería General de la República, fotocopia de la misma, y de su documentación adjunta, con el objeto de que tales servicios procedieran a dar respuesta directa al recurrente, en el ámbito de sus respectivas competencias. Posteriormente, y en cumplimiento de lo anterior, la individualizada Secretaría Regional Ministerial, por medio de su oficio N° 3.010, de 2013, informó al peticionario acerca de los requisitos que deben cumplirse para efectos de poder acceder al citado reembolso, mientras que la Tesorería General de la República hizo lo propio mediante su oficio N° 1.713, del mismo año, señalándole, en lo esencial, que en sus archivos no existen antecedentes que den cuenta del pago del mencionado beneficio respecto del taxi básico placa patente BJZZ-78, a que hace alusión el señor Lara Farías. Ahora bien, en relación con lo expuesto, y a través del documento de la referencia, el mismo interesado se ha dirigido nuevamente a este Organismo de Control reclamando que, a su juicio, le correspondería el reembolso en comento. Sobre el particular, cumple con manifestar que de la documentación acompañada, y de lo señalado por el reclamante, no aparece con claridad cuál es la actuación administrativa que concretamente se impugna, de modo que, nuevamente, no corresponde acoger la alegación de la especie. Sin perjuicio de ello, y dado que el particular individualizado afirma haber vendido su taxi durante el mes de octubre de 2012, se ha estimado oportuno consignar que, en todo caso, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la citada ley, y del decreto N° 1.343, del mismo año, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento para solicitar el reembolso establecido en la aludida norma transitoria, y que fue publicado en el Diario Oficial el día 27 de diciembre de igual anualidad-, pueden acceder al beneficio de que se trata, en lo que importa, los propietarios de los automóviles de alquiler que al 30 de septiembre de 2012 figuren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, y que permanezcan en esa condición al momento de solicitar el reembolso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República