Dictamen CGR

Dictamen N° 55697/2010

2010-09-21 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Representa decreto 142/2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga segunda renovación con modificación de la concesión marítima que indica

N° 55.697 Fecha: 21-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 142, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga segunda renovación con modificación de la concesión marítima que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que los antecedentes en base a los cuales se calculó la renta y tarifa, a pagar por el concesionario, indicados en el N° 8, letras A y B, del decreto en análisis, no concuerdan con lo expresado en el oficio exento N° 1.782, de 17 de septiembre de 2008, del Departamento de Avaluaciones de la II Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos, el cual forma parte del expediente administrativo que da lugar al decreto cuya juridicidad se examina, por lo que no es posible para esta Entidad Fiscalizadora verificar el correcto cálculo de tales obligaciones. Asimismo, el N° 11 del acto en estudio omite precisar que la reducción a escritura pública del documento en análisis debe anotarse al margen de la matriz, del correspondiente instrumento público que redujo el acto administrativo de concesión, en los plazos previstos en el artículo 34 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas. Por su parte y desde el punto de vista formal, es dable señalar que la concesión se encuentra en el lugar denominado Punta Coloso y no como erróneamente se señala en el N° 1 del Visto y Teniendo Presente del documento en revisión. Además, el terreno de playa, objeto de la concesión en referencia, se encuentra inscrito a nombre del Fisco, a fojas 850 vuelta, N° 1.003, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 1965 y no como se sindica en el N° 2 del instrumento en examen. Por último, cumple con hacer presente que, al tenor de lo previsto en el artículo 5° del decreto ley N° 1.939, de 1977, en el caso de concesiones sobre bienes fiscales, el trámite de registro en el Ministerio de Bienes Nacionales es anterior al de la toma de razón, lo que si bien se ha cumplido en la especie, ha de considerarse en los imperativos del los actos que se dicten sobre la materia. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el señalado acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República