Dictamen N° 55701/2010
N° 55.701 Fecha: 21-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 61, de 2010, de la Subsecretaría de Agricultura, que en virtud del decreto ley N° 1.028, de 1975, rectifica el decreto N° 59, de 2010, del Ministerio de Agricultura, que aprobó el reglamento de la ley N° 20.412, que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que el N° 1 de la resolución en estudio, importa una modificación del párrafo 2° del literal b) del artículo 4° del citado decreto N° 59, y no una rectificación del mismo, toda vez que se cambia el valor fijado como límite mínimo del rango dentro del cual se considera el suelo como deficitario en azufre, lo que no puede entenderse comprendido en los supuestos contemplados en el artículo 2°, letra i), del citado decreto ley, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado, acorde el cual éstos pueden rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el ministro respectivo o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República