Dictamen N° 55714/2010
N° 55.714 Fecha: 21-IX-2010 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 533, de 2010, de la Dirección de Vialidad, que aprueba convenio modificatorio del estudio de ingeniería “Reposición Puente Confluencia, Provincia de Ñuble, VIII Región”, por cuanto se advierte que los trabajos que se estipulan no guardan relación con el objeto del contrato, el cual consiste en el diseño definitivo del citado Puente Confluencia y sus accesos, en conformidad a lo señalado en los puntos 2.1.1 y 2.1.2 de las bases administrativas. En efecto, de acuerdo al punto 2 del convenio que se analiza, se incorpora a la consultoría un estudio a nivel de ingeniería de detalles del camino que proviene de la Ruta 152 hasta la Ruta N-66-O -que incluye al cruce ferroviario existente en dicho camino-, y otro para dar solución al tránsito de vehículos pesados que se dirigen a una zona de acopio ubicada aguas abajo del puente existente. En tales circunstancias, la modificación que se autoriza no reúne los requisitos contemplados en el artículo 58 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, conforme al cual las variaciones que se estipulen sólo podrán corresponder a materias estrictamente relacionadas con el trabajo convenido, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir los trabajos originalmente contratados. Sin perjuicio de lo expresado, y revisado el resto de las disposiciones del aludido contrato se han podido constatar las siguientes observaciones: 1.- No corresponde incluir en el punto 3 del convenio, en carácter de partida nueva, el ítem “Análisis granulométrico de puente definitivo”, dado que dicha labor se encuentra contenida en el punto 3.4 de los términos de referencia, sus especificaciones de muestreo en el Anexo N° 9 de las bases de concurso, y su valor y cantidad referencial en el ítem 2.2.7 del presupuesto del contrato original. 2.- A su vez, el aumento que significan las modificaciones asciende a $38.190.000 -sin considerar las disminuciones-, y no a la cantidad que se consigna en el citado punto 3 del convenio. 3.- Enseguida, el cronograma de actividades modificado que se adjunta no refleja los aumentos de plazo que se pactan en el punto 6 del acuerdo para las fases 1.4.b y 2.3.2. 4.- Finalmente, debe observarse la oportunidad en que se emite el acto administrativo que se examina -23 de julio pasado-, dado que el convenio que se aprueba se celebró el 26 de marzo del año en curso. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación