Dictamen CGR

Dictamen N° 55754/2016

2016-07-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Un organismo público puede pactar en favor de una persona contratada a honorarios, en el marco del respectivo convenio, un seguro de accidentes personales, por el plazo y en los términos que se indican

N° 55.754 Fecha: 28-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fondo de Solidaridad e Inversión Social -en adelante FOSIS-, para solicitar se reconsidere el oficio TRA N° CGR-687, de 2016, mediante el cual se representó la resolución N° 422/1119/2016, que aprobó el convenio por el cual se contrata a honorarios a la persona que indica, por considerarse improcedente que la mencionada institución, en la cláusula que se señala del respectivo pacto, se obligue a mantener vigente un seguro de accidentes en favor del referido contratado. Luego, agrega que tal contraprestación pretende suplir la falta de protección en que se encuentran, en el ejercicio de sus labores, quienes son contratados a honorarios, al no tener derecho al seguro obligatorio que establece la ley N° 16.744, y que sí poseen los funcionarios dependientes de esa institución. Asimismo, el Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de este Ente Contralor, consulta si se encuentra vigente el criterio expuesto en el dictamen N° 11.722, de 1996, de este origen, pronunciamiento que sirvió de antecedente para representar el aludido acto administrativo, el cual concluyó que no procedía que un servicio actuara como intermediario entre una compañía de seguros y las personas contratadas a honorarios en esa institución, dado que no existía una norma que lo permitiera. Sobre el particular, cabe enunciar que el artículo 11 de la ley N° 18.834 permite a los órganos de la Administración contratar a honorarios a quienes indica, agregando que estas personas se regirán por las reglas del respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo. En ese sentido, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 15.701, de 2016, ha especificado que quienes prestan servicios sobre la base de tales convenios no tienen la calidad de funcionarios públicos, careciendo de los derechos que el ordenamiento jurídico contempla para aquéllos, de modo que sólo poseen los beneficios que se pacten en el respectivo contrato. No obstante, a tales personas es posible otorgarles derechos análogos a los dispuestos para quienes se rigen por la ley N° 18.834, en la medida que se acuerden expresamente, que éstos cumplan con las mismas condiciones y requisitos que se exigen para los funcionarios, y que los correspondientes beneficios no superen los que la ley fija para los servidores afectos a la enunciada norma estatutaria, según se ha declarado en el dictamen N° 92.445, de 2015. Al respecto, es del caso mencionar, que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 19.345, los funcionarios públicos, entre los que se cuentan los servidores del FOSIS, están sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que establece la ley N° 16.744, el cual, según lo preceptuado en el artículo 15 de esta norma, se financiará, principalmente, con aportes del empleador. Por su parte, el artículo 5° de este último texto legal citado, previene que para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte, estableciéndose en su Título V, que la víctima tendrá derecho, gratuitamente, a las prestaciones médicas que señala, procediendo, en los casos que indica, los subsidios e indemnizaciones que especifica. Precisado el marco normativo expuesto, y teniendo presente lo manifestado en orden a que los servidores a honorarios no revisten la calidad de servidores públicos, por lo que respecto de los cuales no existe obligación de contratar el seguro que contempla la ley N° 16.744, es del caso señalar que en la medida que una repartición contratante determine que, por la naturaleza de las funciones que ejercen esa clase de prestadores a honorarios, éstos se vean expuestos a correr similares riesgos a los que contempla la anotada ley, es viable que el servicio contrate una póliza que cubra esa clase de imprevistos. Lo anterior, en el entendido de que se trata de un beneficio de seguridad social que se puede incorporar al contrato de prestaciones, y siempre que a través de éste no se otorgue una mayor cobertura que la que se entrega a los funcionarios públicos de igual repartición, en virtud del seguro que regula la anotada ley N° 16.744. En ese contexto, cumple hacer presente que en el ejercicio de esa facultad el organismo respectivo puede convenir -ajustándose a las reglas previstas por la ley para la contratación de estos servicios- estos seguros con las instituciones que los ofrecen, por lo que corresponde, en lo pertinente, reconsiderar el dictamen N° 11.722, de 1996, de esta procedencia. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el FOSIS contrató un seguro de accidentes personales con la compañía Metlife Chile Seguros de Vida S.A., en beneficio de las personas contratadas a honorarios de esa institución, cuya cobertura no excede a la que se otorga en virtud de la ley N° 16.744. Siendo ello así, se concluye que el seguro establecido en favor de los prestadores honorarios por el FOSIS se ajusta a la normativa, por lo que se reconsidera el citado oficio TRA N° CGR-687, atendido lo cual ese servicio podrá someter nuevamente a toma de razón el acto que aprobó el respectivo convenio. Por último, se debe hacer presente, que la extensión del beneficio en cuestión, no podrá otorgarse más allá del año 2017, toda vez que a partir del 2018, según lo dispuesto en la ley N° 20.894, los servidores a honorarios deberán cotizar obligatoriamente para los efectos de la ley N° 16.744 como trabajadores independientes. Transcríbase a todas las Contralorías Regionales y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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