Dictamen CGR

Dictamen N° 5580/2009

2009-02-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Conforme al art/6 de la ley 17671, no corresponde a esta Contraloría intervenir en el otorgamiento de las pensiones que se concedan a trabajadores del sector privado o que éstos causen, por lo que no procede que se pronuncie sobre el derecho a obtener pensión de vejez de imponente independiente del Instituto de Normalización Previsional del antiguo Servicio de Seguro Social. Corresponde a la Superintendencia de Pensiones resolver esta materia conforme a la ley 20255

N° 5.580 Fecha: 4-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lily Julia Núñez Parada, imponente independiente del Instituto de Normalización Previsional en el régimen del antiguo Servicio de Seguro Social, solicitando se le reconozca el derecho a obtener una pensión de vejez, la cual fue denegada por la aludida entidad previsional. Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 6° de ,la ley N° 17.671, expresa, en lo que interesa, que no corresponde a esta Entidad de Control, intervenir en el otorgamiento de las pensiones que se concedan a trabajadores del sector privado o que éstos causen, criterio que resulta aplicable a la situación de la especie. En consecuencia, con el mérito de lo antes indicado, cabe concluir que este órgano Fiscalizador carece de la facultad para revisar la situación previsional de la señora Núñez Parada en los términos solicitados, por lo que se remite la presentación en comento a la Superintendencia de Pensiones a fin que resuelva en conformidad a sus atribuciones contenidas en ley N° 20.255.