Dictamen N° 55807/2009
N° 55.807 Fecha: 09-X-2009 La Contraloría General de la República ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 174, de 2009, de la Dirección General de Aguas, que constituye derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, de enero a diciembre, ambos meses inclusive, y eventual y discontinuo, en los meses de enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, a favor de la sociedad que señala, en la comuna de Timaukel, provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y Antártica Chilena, toda vez que no se advierte el fundamento de la obligación que se le impone, contenida en el resuelvo N° 3° de la señalada resolución, de dejar pasar en forma permanente, aguas debajo de los puntos de captación, los caudales ecológicos mínimos que indica. Lo anterior, considerando que en la especie, no consta que se haya dictado un acto administrativo que establezca un caudal ecológico mínimo en la fuente superficial en que incide el derecho de aprovechamiento que se viene constituyendo, según lo dispuesto en el artículo 129 bis 1 del Código del ramo, no siendo suficiente para dicho fin el informe técnico complementario N° 119, de 25 de febrero del año en curso, que se adjunta. En razón de lo anteriormente expuesto se devuelve sin tramitar el acto administrativo indicado. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación