Dictamen CGR

Dictamen N° 5583/2012

2012-01-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Abstención de emitir pronunciamiento referido a la procedencia de la exigencia de una Compañía de Seguros de exigir una contrafianza

N° 5.583 Fecha : 27-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivonne Oriele Zurita Vargas, por su hija Patricia del Carmen Lillo Zurita, profesional funcionaria y académico de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, manifestando que la Compañía de Seguros Magallanes S.A., cambió sus requerimientos sin aviso previo, solicitando una contrafianza para garantizar su permanencia en el programa de doctorado que esta última cursa en Australia, lo que ha impedido la regularización de la garantía por el período febrero 2010 a diciembre 2011. Sobre el particular, conviene precisar que el artículo 19, letra b), del D.F.L. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación -cuyo texto refundido fue aprobado por el D.F.L. N° 3, de 2006, de la misma Secretaría de Estado, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, dispone que corresponde especialmente al Rector, dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de esa casa de Estudios Superiores, siendo dable añadir que su artículo 59 previene que los académicos y funcionarios de esa casa de estudios serán empleados públicos y se regirán por los reglamentos que a su respecto dicte la universidad. Conforme a lo anterior, es menester expresar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto N° 4.263, de 1985, de la Universidad de Chile -reglamento sobre comisiones del personal de esa Corporación-, los académicos o funcionarios comisionados con goce de remuneraciones, tendrán la obligación de volver a desempeñarse en la universidad, una vez terminada ésta, y no podrán dejarla voluntariamente antes de haber transcurrido un plazo igual al doble de aquel que hubiere estado comisionado, a menos que restituyan las remuneraciones que hubieren percibido en ese período o, si sólo se les conserva el cargo sin derecho a percibir sus rentas, deberán restituir únicamente las sumas que la Universidad hubiere pagado por concepto de inscripción o matrícula, si correspondiere, añadiendo que para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones deberán rendir caución. En este contexto, y a fin de dar cumplimiento a la obligación de permanencia emanada del citado decreto N° 4.263, de 1985, la interesada constituyó una caución, no obstante lo cual la referida compañía aseguradora le ha requerido otorgar, además de la principal, otra garantía accesoria. Al respecto, es del caso señalar, en armonía con el criterio expuesto en el dictamen N° 12.324, de 1983, de este origen, que no corresponde a esta Contraloría General emitir un pronunciamiento acerca de la nueva caución exigida a la señora Lillo Zurita por la aseguradora, toda vez que ello se enmarca dentro del ámbito de la relación privada entre el afianzado y ese tipo de compañías. En efecto, y tal como lo precisa el aludido pronunciamiento, las contrafianzas tienden a caucionar la obligación del servidor afianzado de restituir las sumas de dinero que la institución aseguradora debe desembolsar a causa del siniestro de la póliza suscrita por ambos, mediante la presentación de codeudores fiadores, de manera que los derechos y obligaciones que tienen su origen en esos contratos accesorios vinculan solamente a dichas personas y en nada afectan el patrimonio estatal, por cuya integridad debe velar esta Entidad de Control. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de la facultad que sobre la materia le compete a la Superintendencia de Valores y Seguros, según lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 3.538, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República