Dictamen N° 55837/2015
N° 55.837 Fecha: 13-VII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los instrumentos del rubro, que aprueban las respectivas liquidaciones de los contratos de obra pública que indican, por las razones que se señalan a continuación. En lo que concierne a la resolución N° 448, citada, no se ha remitido la documentación que acredite el monto de 747,22 unidades de fomento -consignado en el cálculo correspondiente al valor de la mantención de la garantía adicional, que origina el reembolso al contratista, según se da cuenta en la cláusula segunda de la liquidación-, ni que ese monto corresponda solo al costo de esa garantía. Enseguida, y en cuanto a la misma resolución N° 448, esa repartición deberá informar a esta Entidad de Control, tal como se solicitó por oficio N° 11.755, de 2014, con ocasión de la devolución de retenciones, la razón en virtud de la cual en el estado de pago N° 30 de noviembre de 2013, se efectuó un descuento por el costo allí señalado por concepto de “provisión de multas técnicas en proceso de evaluación”, teniendo en consideración que en los estados de pago N os 31 y 34, de marzo de 2014 y febrero de 2015, respectivamente, se cobran multas de tal carácter. Tampoco se advierte la metodología de cálculo de los reajustes aplicados a las multas técnicas cursadas en los mencionados estados de pago. Por otra parte, y respecto a las dos resoluciones individualizadas en la suma, se debe precisar, en relación a los premios otorgados en el marco de los contratos que se liquidan y en conformidad con las disposiciones que contempla el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, que con ocasión del examen previo de juridicidad de que se trata, se ha advertido que no siempre las sumas que en otros casos se han pagado por ese concepto se calcularon sin IVA -como ocurre en las situaciones examinadas-, por lo que resulta oportuno que esa dirección consulte al Servicio de Impuestos Internos acerca del carácter afecto o no de los premios regulados en dicha normativa. Finalmente, y considerando que en la liquidación aprobada por la resolución N° 314 de la suma, ha sido suscrita por el contratista, y por tanto aceptada por este, esta Entidad de Control entiende que la reserva de derechos contenida en el punto 5 de ese acto, no tiene incidencia en sede administrativa de acuerdo al inciso final del artículo 184 del citado reglamento. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación