Dictamen CGR

Dictamen N° 55843/2016

2016-07-28 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por las razones que indica

N° 55.843 Fecha: 28-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quillón, solicitando la reconsideración del oficio N° 9.717, de 2016, de la Sede Regional del Bío-Bío, por las consideraciones que expone, requiriendo, en definitiva, iniciar el correspondiente juicio de cuentas, según fuera ordenado en el informe final N° 753, de 2015, de ese mismo origen, sobre auditoría a los pagos por cotizaciones previsionales obligatorias y descuentos voluntarios en el departamento de administración de educación municipal de esa comuna. Como cuestión previa, es del caso recordar que a través del precitado oficio N° 9.717, la referida Sede Regional reconsideró lo concluido en el numeral 1) del acápite IV del mencionado informe final N° 753, de 2015, en cuanto a la procedencia de formular un reparo, en razón del retraso en el pago de cotizaciones previsionales, deudas derivadas de retenciones tributarias y descuentos voluntarios, lo que generó el consecuente desembolso por concepto de intereses, recargos, honorarios de cobranza y reajustes, argumentando para alterar dicha conclusión, que no se reúnen los requisitos establecidos en los artículos 2.314 y siguientes del Código Civil, para hacer efectiva la responsabilidad civil extracontractual de los respectivos cuentadantes. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 96, inciso primero, de la ley N° 10.336, dispone que “Toda cuenta será examinada, finiquitada o reparada en un plazo que no exceda de un año, contado desde la fecha de su recepción por la Contraloría”. Añade el inciso tercero, que “El plazo a que se refiere el inciso 1° se contará, respecto de las cuentas que se examinan directamente en los Servicios, desde la fecha en que oficialmente hayan sido recibidas por el funcionario de la Contraloría encargado de su examen”. Como se advierte, el plazo de caducidad para iniciar el respectivo juicio de cuentas es de un año, contado desde el momento que indica la norma reseñada precedentemente. Pues bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial lo sostenido en la página 4 del referido informe final N° 753, de 2015, aparece que la información utilizada en el respectivo examen de cuentas fue proporcionada por la Jefa de la Unidad de Finanzas del Departamento de Administración de Educación Municipal de Quillón, siendo puesta a disposición de la Oficina Regional en comento el día 1 de junio de 2015. Por consiguiente, al tenor de lo expuesto, es dable concluir que se encuentra vencido el señalado plazo de un año, previsto en el artículo 96 de la ley N° 10.336, para iniciar el juicio de cuentas requerido, resultando inoficioso, por ende, analizar la solicitud de reconsideración planteada. En consecuencia, este Organismo Superior de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República