Dictamen CGR

Dictamen N° 55847/2016

2016-07-28 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Esta Contraloría General debe abstenerse de informar los asuntos que son de carácter litigioso, o que han sido sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como ocurre en la especie

N° 55.847 Fecha: 28-VII-2016 La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST) se niegue a venderle medicamentos, en razón de una deuda que aquella entidad de derecho privado mantendría con dicha repartición estatal. Manifiesta la mencionada corporación que, ante tal negativa, se ha visto en la necesidad de recurrir a laboratorios privados para la provisión de medicamentos, lo cual conlleva el pago de precios más elevados. A su vez, reconoce que mantuvo una deuda con CENABAST, por el no pago oportuno de medicamentos adquiridos con la intermediación de dicha institución estatal, por lo cual, en el año 2010, las partes celebraron un convenio de pago. Agrega que en una de las cláusulas del citado acuerdo de voluntades, “se estipula como sanción de incumplimiento, que CENABAST posicionará a la Corporación en el último lugar del Ranking pero, en ningún caso, señala como sanción, que no se prestarán los servicios o que no venderá medicamentos a la Corporación por dicho incumplimiento”. Requerido de informe el Ministerio de Salud en su carácter de ente rector de tal sector, expone, en su oficio A15 N° 1.653, de 2 de junio de 2016, que a petición de CENABAST, el Consejo de Defensa del Estado presentó una demanda ante el 18° Juzgado Civil de Santiago -causa Rol N° C-4870-14- con motivo del incumplimiento del referido convenio de pago por parte de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia. Añade que el convenio de pago de que se trata establece, en su cláusula cuarta, que su incumplimiento tendrá como consecuencia: “a) Que Cenabast no garantizará el cumplimiento satisfactorio de las programaciones realizadas por la Corporación, toda vez que el solo incumplimiento, provocará automáticamente su posicionamiento en el último lugar del ranking, para la generación de los pedidos y su correspondiente despacho”, y “b) La suspensión inmediata de las entregas hasta el pago de la(s) cuota(s) y el (los) consumo(s) adeudados”. Concluye señalando el Ministerio de Salud que “En consecuencia, la CENABAST ha aplicado las sanciones al incumplimiento del convenio de pago suscrito por la Corporación”, lo que estima se aviene a los principios de eficiencia y eficacia que rigen a la Administración del Estado, y resguarda el patrimonio público. Por su parte, CENABAST, mediante oficio N° 2.192, de 20 de junio de 2016, expresa que ha actuado en el ámbito de sus atribuciones, adoptando medidas conducentes a un eficiente funcionamiento y cumpliendo su deber de resguardar el patrimonio público. Agrega que solo ha suspendido el despacho de medicamentos a municipalidades o corporaciones municipales cuyos convenios de pago se encuentren morosos -como acontece con la entidad requirente-, haciendo valer la cláusula que estos libremente pactaron y remitiendo los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, el cual aceptó patrocinar la causa judicial respectiva en sede civil. Pues bien, de lo expuesto se advierte que el asunto planteado incide en la interpretación del convenio de pago suscrito entre la mencionada central y la corporación recurrente, dada la controversia que se ha generado en torno al alcance de lo estipulado en una de las cláusulas del mismo, materia que por su naturaleza reviste el carácter de litigiosa. Asimismo, consta de los antecedentes que las partes han sustanciado una causa judicial vinculada con la situación sometida al conocimiento de este Organismo Contralor. Por ello y en atención a que en virtud de lo ordenado por el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, a esta Institución le está vedado intervenir e informar los asuntos que, como el de la especie, son de carácter litigioso o han sido sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, corresponde que se abstenga de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado. Transcríbase al Ministerio de Salud, a CENABAST y a la División de Municipalidades de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República