Dictamen CGR

Dictamen N° 55852/2016

2016-07-28 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoriza a la Agencia Chilena de Eficiencia Energética para mantener en su poder la documentación original de las rendiciones de cuentas, a disposición del examen de esta Contraloría General
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Dictamen N° 23516/2018
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N° 55.852 Fecha: 28-VII-2016 La Subsecretaría de Energía requiere autorización para aceptar fotocopias autentificadas en las rendiciones de cuentas que le presente la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, y a su vez, para que esta última mantenga en su poder los documentos originales, a disposición de esta Contraloría General para el correspondiente examen de cuentas. Al respecto, fundamenta su solicitud en la especial naturaleza público-privada de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, y que esta última requiere mantener la custodia de la documentación auténtica para efectos de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución, previene que se considerará auténtico solo el documento original. No obstante, en su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Por su parte, los artículos 23 y 27, letra c) de la resolución en comento, permiten que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por la Contraloría General, la documentación de rendición de cuentas podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición del Organismo de Control para el respectivo examen. Agrega que los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. Pues bien, la Agencia Chilena de Eficiencia Energética es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida en cumplimiento del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.402, que creó el Ministerio de Energía y modificó distintos cuerpos legales, el cual dispone que su objetivo fundamental es “el estudio, evaluación, promoción, información y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía”. De acuerdo con dicho marco normativo, mediante el decreto N°245, de 2010, del entonces Ministerio de Justicia, se concedió la personalidad jurídica y se aprobaron los estatutos de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética como una fundación de derecho privado, fundada por los Ministerios de Energía, de Hacienda, y por la Confederación de la Producción y el Comercio, que cuenta con un directorio compuesto por representantes de las aludidas carteras de Estado, además de otros miembros del sector privado. Adicionalmente, las sucesivas leyes de presupuestos del sector público, a contar del año 2011, han previsto una asignación presupuestaria nominativa para el financiamiento de los gastos, programas y actividades desarrollados por la aludida fundación, previa firma de los respectivos convenios de transferencia de recursos con la Subsecretaría de Energía, y que en la ley N° 20.882, correspondiente a la presente anualidad, se encuentra contenida en la Partida 24, Capítulo 01, Programa 05, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 006. Pues bien, la especial naturaleza jurídica de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética y su obligación de dar cumplimiento a la preceptiva tributaria que le es aplicable, constituyen circunstancias calificadas que permiten acceder a lo solicitado, de manera que los documentos originales de las rendiciones por los recursos que le transfiere la Subsecretaría de Energía permanezcan en sus dependencias, a disposición de esta Contraloría General, y que esa cartera de Estado reciba fotocopias autentificadas por el ministro de fe o por un funcionario autorizado para ello. No obstante, cabe señalar que tanto la Subsecretaría de Energía como la Agencia Chilena de Eficiencia Energética deberán garantizar a este Organismo de Control el libre acceso a las dependencias donde se encuentren los documentos auténticos de las rendiciones para un completo examen de las cuentas respectivas, tal como lo exige el aludido artículo 23 de la resolución N° 30. Transcríbase a la Agencia Chilena de Eficiencia Energét ica y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República