Dictamen CGR

Dictamen N° 55874/2012

2012-09-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa decreto 18/2012, de la Universidad de Chile y desestima las presentaciones efectuadas por la peticionaria, ya que no acredita sus alegaciones, constando que renunció voluntariamente al cargo

N° 55.874 Fecha: 07-IX-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el decreto N° 18, de 2012, de la Universidad de Chile, que acepta la renuncia voluntaria a su empleo de doña Carmen Schmidt Palma, exfuncionaria de la Unidad de Contabilidad de la Dirección de Finanzas y Administración de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional de esa casa de estudios, a contar del 1 de enero de 2012. Por su parte, la servidora en comento ha recurrido ante este Organismo de Control para exponer, en síntesis, que habría sido sometida a presiones indebidas para presentar la dimisión a su cargo. Requerida de informe, la aludida universidad expresa, en lo que interesa, que la reclamante fue citada, el 30 de diciembre de 2011, por la jefa de la mencionada Unidad de Contabilidad, a fin de comunicarle la determinación de poner término a su contrata a contar del 1 de enero de 2012, añadiendo que ante esa situación la afectada, sin mediar coacción alguna, presentó su renuncia voluntaria al cargo que servía a partir de la fecha precedentemente indicada, decisión que se estima fue tomada libremente por ella. Ahora bien, sobre la materia recién expuesta, cumple con anotar que efectuado un examen de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada dimitió en la data antes referida, sin que se acompañen antecedentes que puedan sugerir la efectividad de los apremios denunciados, debiendo agregarse que tampoco se aprecia que ésta se haya desistido oportunamente de esa decisión. En este contexto, es forzoso colegir que la renuncia de que se trata produjo efecto, pues ésta fue hecha a contar del 1 de enero de 2012, es decir, a partir de una data determinada, y fue aceptada por la autoridad en esos términos, tal como lo exige, en lo que interesa, el artículo 147 del Estatuto Administrativo, debiendo anotarse que, de conformidad con el criterio expuesto en el dictamen N° 18.926, de 2007, entre otros, de este origen, el desistimiento carece de eficacia cuando se presentan las condiciones antes referidas, en la medida que, como aconteció en la especie, el servidor abandone efectivamente el servicio en la fecha que anunció en su dimisión. Por consiguiente, esta Contraloría General cursa el acto administrativo del epígrafe, por encontrarse ajustado a derecho, y desestima las alegaciones formuladas por la peticionaria, atendidas las consideraciones precedentemente expuestas. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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