Dictamen CGR

Dictamen N° 55877/2012

2012-09-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 55.877 Fecha:07-IX-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo del extravío de una linterna, de cargo de la 25ª Comisaría Maipú, que se encontraba bajo la custodia del funcionario de esa institución policial, señor Jorge David Caverlotti Paredes, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 12 de septiembre de 2011, el mencionado servidor, junto con otro empleado, concurrieron a una sucursal bancaria ubicada en la Avda. 5 de Abril, en la comuna de Maipú, la que tenía su sistema de alarma activado; una vez en el lugar, sorprenden a dos personas que huían desde el banco con diversas especies, y al tratar de detenerlos, se produce un forcejeo con ellos, percatándose el señor Caverlotti Paredes, con posterioridad a la aprehensión de tales individuos, que no portaba dicha linterna, la cual se habría extraviado durante el referido proceso de arresto. Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 1075774, de 2011, del Departamento Armamento y Municiones, rolante a fojas 35 de autos, ascenderían a la suma de $25.900, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 153, de 2012, inserta a fojas 62 del procedimiento sumarial, dar de baja ese bien. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Jorge David Caverlotti Paredes, por el extravío de la linterna que portaba. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante