Dictamen N° 55943/2016
N° 55.943 Fecha: 29 -VII-2016 La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ha reingresado a esta Contraloría General el decreto N° 556, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, que otorga la concesión marítima menor que indica, y solicita la reconsideración del oficio N° 87.020, del mencionado año, de este Organismo de Control, que representó el citado acto administrativo, por las razones que expone. Al respecto, la aludida Subsecretaría señala que en el caso que se examina la autoridad marítima no sugirió que se incorporara la obligación para el concesionario de comunicarle que cuenta con el derecho de aprovechamiento de aguas en el lago para instalar y operar una cañería aductora de agua de lago, para ser utilizada en una piscicultura, a diferencia de lo acontecido en otra solicitud en que sí se proponía tal exigencia. En cuanto al fondo, agrega que no estima necesario contemplar esta obligación en los actos administrativos de otorgamiento de concesiones marítimas, ya que, conforme lo establecido en el artículo 11 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, dicho otorgamiento es sin perjuicio de los permisos y autorizaciones que otros organismos deban extender, situación en la que se encuentra la obtención del derecho de aprovechamiento de aguas, cuando este corresponde. Sobre el particular, el anotado oficio de representación señaló que, considerando que el objeto de la referida concesión es instalar y operar una cañería aductora de agua de lago, para ser utilizada en una piscicultura, se subentiende que la concesionaria deberá constituir o poseer los derechos de aprovechamiento de aguas que correspondan conforme al Código de Aguas. En tal sentido, en actos administrativos previamente revisados por esta Entidad Fiscalizadora, con similares fines, el Ministerio de Defensa Nacional ha precisado en el cuerpo del documento la obligación para el beneficiario de presentar a la Autoridad Marítima el instrumento que dé cuenta de su derecho de aprovechamiento de aguas en el lago respectivo (tal como se expresa en el oficio de representación N° 43.897, de 2015, de este origen). Agregó que “en esta oportunidad no se aprecian los fundamentos para haber omitido la obligación en comento, lo cual atenta con la debida coherencia de los decretos sobre la materia y con la igualdad de trato para los interesados frente a situaciones similares”. Precisado lo anterior, cabe recordar que la aludida disposición reglamentaria señala que “Las concesiones marítimas se otorgarán sin perjuicio de los estudios, declaraciones y permisos o autorizaciones que los concesionarios deban obtener de los organismos públicos y/o municipales para la ejecución de ciertas obras, actividades o trabajos, de acuerdo con las leyes o reglamentos vigentes, incluidos los de impacto ambiental cuando corresponda”. Pues bien, en el decreto en estudio se consignó lo indicado en el precepto anterior. Además, analizados los fundamentos esgrimidos en esta ocasión para haber omitido en la especie la obligación de que se trata, se ha procedido a dar curso al decreto N° 556, de 2016, por encontrarse ajustado a derecho, sin perjuicio de que la Administración adopte en lo sucesivo las medidas para homologar las obligaciones impuestas en los actos administrativos que otorgan concesiones marítimas para objetos iguales o similares. Por lo anteriormente expuesto, se reconsidera el criterio contenido en el citado oficio N° 87.020, de 2015. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República