Dictamen CGR

Dictamen N° 55977/2009

2009-10-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Alterado
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex trabajador de la empresa Sahid y Compañía Limitada. Reconsiderado parcialmente por dictamen 38553/2013
Aplicado por
Dictamen N° 38553/2013
Aplica dictamen

N° 55.977 Fecha: 13-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Lino Darrouy Henríquez, ex trabajador de la empresa Sahid y Compañía Limitada, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, especialmente en lo que se refiere a incorporar en su determinación, los once años y once meses de cotizaciones efectuadas en la ex Caja de Previsión de los Empleados Particulares que, a su juicio, no se consideraron. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir un expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 3.116, de 2004, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedió una pensión no contributiva, a contar del 1 de agosto de 2003, por un monto inicial mensual de $ 108.657.-, que corresponde al mínimo establecido en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234, asimilando el cargo que desempeñaba a la fecha de su exoneración, al grado 31 de la E.U.S., lo que no se ve alterado con la aplicación del artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por su parte, cabe destacar que realizadas las verificaciones del caso, se ha podido establecer que, en la especie, las imposiciones reclamadas fueron giradas por el recurrente, no obstante lo cual, se hace presente que aun cuando se consideraren en la determinación de su jubilación por gracia, ésta no alteraría su monto. Finalmente, es dable agregar que el cálculo de la jubilación en comento, el que se encuentra ajustado a la normativa aplicable, se efectuó sobre la base de las 60 últimas remuneraciones imponibles asignadas al referido grado 31 de la E.U.S., considerando para estos efectos 14 años, 6 meses y 5 días de servicios computables del total de 35 años que exige para obtener pensión completa la normativa de la señalada antigua Caja de Previsión de los Empleados Particulares, de la que el recurrente era imponente a la fecha de su cese. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante