Dictamen CGR

Dictamen N° 55985/2016

2016-07-29 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo efectuado en el marco de la inscripción que indica, en el registro de contratistas del Ministerio de Obras Públicas

N° 55.985 Fecha: 29 -VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Pacheco Pla, en representación, según indica, de Sarey SpA, solicitando un pronunciamiento acerca de la observación que el Departamento de Registro de Contratistas y Consultores de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), en el marco de una solicitud de inscripción de dicha firma en el registro de contratistas de obras mayores, efectuó en relación con la experiencia de dos de sus profesionales. Expone el recurrente, en lo esencial, que no resulta procedente lo manifestado por esa repartición en su oficio N° 52, de 2016, en orden a que las obras en las que dichos profesionales tuvieron participación “no aportan experiencia a este Registro”, ya que para tales efectos se acompañaron, entre otros antecedentes, los certificados N°s. 114 y 263, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo (SERVIU), en los que consta que aquellos participaron en las obras que se indican, en las calidades de director y de funcionario de esa entidad, respectivamente. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la DGOP, resulta menester anotar que el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -sancionado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas- previene, en su artículo 14, inciso primero, que “Para quedar inscrito en cualquiera de las tres categorías en que está dividido cada registro de Obras Mayores, deberán cumplirse satisfactoriamente y ser demostradas fehacientemente todas y cada una de las exigencias que se estipulan en el presente Reglamento, para los requisitos de experiencia, capacidad económica, calidad profesional y personal profesional”. Agrega dicho reglamento, en su artículo 17, en síntesis, que para efectos de la inscripción en cualquiera de los registros la experiencia del contratista que se considera es la experiencia propia, que corresponde a la acreditada a su nombre, más aquella con que contribuya su equipo gestor, y el aporte de experiencia, que dice relación con la acreditada por las personas que integran su personal profesional. En ese orden de ideas, su artículo 20 establece, en lo que atañe, que “La experiencia del contratista se acreditará mediante certificados expedidos por los mandantes, es decir por quienes encomendaron la ejecución de las obras, sean estos públicos o privados”, en tanto que “La experiencia de los integrantes de la empresa del contratista se demostrará mediante certificados expedidos por las empresas que ejecutaron las obras”, agregando que “En casos debidamente calificados se podrá aceptar certificación expedida por los mandantes”. Prosigue ese precepto señalando, en su inciso final, que “Los certificados presentados para acreditar la experiencia deberán identificar la obra, indicar fecha de iniciación y término, su valor total, características más relevantes, participación que tuvo el contratista, o alguno de sus integrantes bajo su responsabilidad directa, expresada en las mismas unidades señaladas en el Cuadro Nº 2 ya mencionado, calificación obtenida si el organismo respectivo tiene sistema de calificación, y todo otro dato que se solicite en el instructivo de inscripción al Registro”. Adicionalmente, es relevante consignar que su artículo 24 previene que la experiencia por cada obra ejecutada se distribuirá en los porcentajes que detalla, según se trate de un contratista persona natural o jurídica, de profesionales que pertenezcan al equipo gestor de la empresa, de profesionales residentes a cargo de la obra, de un profesional ayudante residente o de un profesional responsable técnico de varias obras. Por último, cabe apuntar que el artículo 25 del mismo ordenamiento dispone, entre otros aspectos, que “La Comisión del Registro de Obras Mayores podrá aceptar como experiencia de un contratista, la adquirida por profesionales ex-funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, que se hayan desempeñado en el área de construcción de Obras del MOP”, y que, en ese contexto, establece modalidades de cálculo para determinar la experiencia de los funcionarios y ex servidores de esa Cartera Ministerial. Ahora bien, del análisis de la reseñada preceptiva es posible colegir, coincidiendo con lo manifestado por la DGOP, que la experiencia profesional exigida para efectos de la inscripción de que se trata dice relación con la realización de las labores detalladas en el citado artículo 24, o bien con la calidad de ex funcionario del Ministerio de Obras Públicas que se haya desempeñado en el área de construcción de obras de esa entidad. Puntualizado lo anterior, es preciso señalar que del examen de los certificados del SERVIU indicados precedentemente, aparece que estos, en general, dan cuenta de que los profesionales que en los mismos se individualizan tuvieron las calidades de director y funcionario, y que en atención a las mismas intervinieron en la licitación, y en la gestión y auditoría técnica, respectivamente, de diversas obras contratadas por dicha repartición. En tales condiciones, y considerando que la experiencia de los profesionales de la empresa recurrente objeto de este examen, no se enmarca en ninguna de las hipótesis reglamentarias a que se ha hecho mención, esta sede de control no advierte reproche de juridicidad que efectuar acerca de lo resuelto por la Administración, en orden a no considerarla para efectos de la inscripción en el citado registro. En mérito de lo expuesto, no procede acoger la alegación planteada por el interesado. Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República