Dictamen CGR

Dictamen N° 56020/2009

2009-10-13 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre concurso interno de encasillamiento en el Ministerio de Educación

N° 56.020 Fecha: 13-X-2009 La Contraloría Regional del Maule ha remitido las presentaciones efectuadas por doña Rosa Manyela Zúñiga Mora, funcionaria del Ministerio de Educación, quien solicita la revisión del concurso interno de encasillamiento para proveer cargos vacantes en la planta de profesionales en la referida Secretaría de Estado, debido a que, según expresa, no obstante haber postulado al Departamento Provincial quedó seleccionada en la prioridad N° 6, como Profesional grado 11, en la Secretaría Ministerial de Educación de esa Región, situación que le afecta profesionalmente, toda vez que debe dejar de pertenecer a la unidad de inspección del señalado departamento, en el cual se ha desempeñado desde el año 1982. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, expresa en síntesis, que el desarrollo del proceso de selección en comento se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento sobre concursos que se desarrollen en los ministerios y servicios afectos al mencionado texto legal. Asimismo, manifiesta que de conformidad a las bases concursales, contenidas en la resolución exenta N° 6.306, de 2007, de la aludida Cartera Ministerial, la recurrente efectúo diversas postulaciones y quedó seleccionada en la prioridad N° 6, correspondiente al cargo Profesional grado 11 de la E.U.S., en la Secretaría Regional Ministerial del Maule. Al respecto, resulta necesario precisar que el numeral 5.1.2. de las bases del citado certamen, establece que los funcionarios que opten por postular deben hacerlo en un solo acto a uno o más cargos específicos, sin limitaciones de número de empleos, señalando la función, la localidad y ubicación de los mismos y la prioridad en que postulan, si lo han hecho respecto de más de una plaza. Enseguida, cabe agregar que, en el punto reseñado, se destaca que la prioridad de postulación, en la eventualidad de haberlo hecho en más de un cargo, implicará que dicha postulación es válida hasta aquél cargo en el cual quedare seleccionado, anulándose las siguientes postulaciones. Ahora bien, en el punto 7, de las citadas bases, relativa a la selección y nombramiento del personal, se establece que la provisión de los cargos vacantes procederá, en primer término, con el personal de planta que haya participado en el concurso y obtenido los mejores puntajes, en orden decreciente, hasta completar las designaciones correspondientes con todos los postulantes idóneos. Asimismo, se añade que si quedaren vacantes, serán encasillados en ellas los funcionarios a contrata que hubiesen concursado, conforme al puntaje obtenido. Precisado lo anterior, resulta menester indicar que, de los antecedentes examinados consta, contrariamente a lo que sostiene la interesada, que en el grado 11, en el cual fue seleccionada, postuló, en primer lugar, a la Secretaría Regional Ministerial del Maule y no al Departamento Provincial de Talca, como lo señala. En relación con el otro aspecto de su reclamación, relativa a la omisión en los resultados del Concurso Interno de vacantes del encasillamiento, el Servicio ha informado que en una primera instancia, por un error involuntario, la recurrente fue omitida en el ranking de resultados, no obstante, mediante un correo electrónico ésta reclamó y su situación fue corregida. Así, entonces, cabe concluir que respecto de la solicitante no se han vulnerado las bases del certamen ni las disposiciones concursales, que contempla la señalada ley N° 18.834 y el reglamento antes mencionado. Finalmente, cumple informar que mediante la resolución N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, la reclamante fue nombrada en el grado 11 E.U.S., de la Planta Profesional de esa Secretaría de Estado, en el cargo ubicado en la Secretaría Ministerial de Educación de la Región del Maule, que corresponde al empleo que postuló en esa jerarquía, en el primer lugar, documento que fue tomado razón el 11 de junio del año en curso, por encontrarse ajustado a derecho. Consecuente con lo expuesto, esta Contraloría General desestima la reclamación formulada por la señora Rosa Manyela Zúñiga Mora. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante