Dictamen N° 56025/2010
N° 56.025 Fecha: 22-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Kenny Omar Burgos Córdova, en representación de don Sergio Fernando Chamorro Mattei, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de este último. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el respectivo expediente. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 7.444, de 2007, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Chamorro Mattei y se le concedió una jubilación no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $110.479.-, a contar del 1 de noviembre de 2003, correspondiente al monto mínimo que establece el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234, al que fue elevado el monto resultante considerando el promedio de las 36 últimas remuneraciones imponibles del grado 20 de la E.U.S. Ahora bien, es menester consignar que si el beneficio previsional en comento fuese calculado en los términos requeridos, esto es, acorde con lo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, y artículo 2 letra b) de la ley N° 18.263, de igual modo, éste debería elevarse al aludido mínimo legal, por lo que no se alteraría la suma que actualmente percibe el ex servidor de que se trata. Finalmente, en relación a lo alegado por el peticionario, se ha estimado del caso hacer presente que, tal como se concluyó, entre otros, en el dictamen N° 5.065, de 2003, de esta Entidad de Control, en el cálculo de los beneficios previsionales deben considerarse las circunstancias particulares de cada caso, como los años de servicios computables, el cargo desempeñado y el Servicio o Entidad en que se produjo la exoneración, razón por la cual la pensión otorgada a un ex empleado no puede considerarse para comparar la especial situación previsional de otro interesado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cumple esta Contraloría General con manifestar que la pensión por la que se consulta, se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República