Dictamen N° 56028/2009
N° 56.028 Fecha : 13-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Lagos Toledo, ex funcionario de la Armada de Chile, para solicitar la reconsideración del oficio N° 56.168, de 2005, de este origen, por el cual se informó que no le asiste el derecho a percibir la asignación de máquina contemplada en el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, la Comandancia de la Armada de Chile ha señalado, en síntesis, que al solicitante no le asiste el derecho reclamado, por cuanto en las labores que ejerció durante su permanencia en la Institución, utilizó ocasionalmente un sistema computacional, como apoyo de su función principal, añadiendo que, además, en forma paralela, cumplió tareas que no necesitaban del uso de un computador. Agrega el Servicio que, producto de la incorporación de nuevas tecnologías, se determinó, previo estudio, los cargos a los que corresponde la aludida asignación, entre los cuales se encuentran los de encargado y ayudante de la Oficina Distribuidora de Mensajes, del Centro de Abastecimiento de Talcahuano, decisión que comenzó a regir el 1 de enero de 2008. Sobre el particular cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 45.641, de 2001, 49.392, de 2004 y 36.889, de 2009, ha precisado que la bonificación en cuestión procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un terminal computacional, resultando ello necesario e indispensable para el desarrollo de las tareas diarias. Asimismo, los dictámenes N os 43.234, de 2007 y 32.997, de 2008, de esta Entidad de Control, han indicado que corresponde a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias señaladas precedentemente. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del informe de la Armada de Chile, es dable concluir que el interesado no reunió los requisitos previstos por la normativa vigente para reconocer el beneficio de que se trata, ya que las funciones que le correspondía realizar en la época en que se desempeñó en la mencionada Oficina Distribuidora de Mensajes no cumplían con las condiciones requeridas por la jurisprudencia administrativa para causar el derecho a la asignación en análisis. Lo anterior, no se desvirtúa por la circunstancia de que a partir del 1 de enero de 2008, la Institución haya reconocido el derecho a percibir esta franquicia a los servidores que realizan labores similares a las que efectuaba el solicitante, ya que ello obedece a la apreciación de circunstancias de hecho acaecidas cuando el interesado ya se encontraba retirado del mencionado organismo castrense, por lo que esa nueva ponderación del Servicio no le es aplicable, resultando forzoso desestimar su petición. Confirmase el dictamen N° 56.168, de 2005, de esta Contraloría General. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante