Dictamen CGR

Dictamen N° 56049/2010

2010-09-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre asignación académica de profesor civil en el Ejército de Chile

N° 56.049 Fecha: 22-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Eduardo Venegas Vergara, profesor civil del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diplomado que cursó, con una duración de 9 meses, lo habilita para percibir la asignación académica que contempla el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, toda vez que, según afirma, dicha extensión de sus estudios comprende un año académico, por lo que conforme a su entender, cumpliría con las condiciones que prevé dicho precepto para reconocérsele el beneficio. Requerido su informe, la Comandancia en Jefe de la citada institución señala, en síntesis, que el interesado estudió el programa de Diplomado en Gestión de Recursos Humanos dictado por la Universidad Gabriela Mistral, entre los meses de marzo y diciembre de 2007. Agrega que la normativa legal que regula la materia establece como requisito de duración del postítulo, para acceder al beneficio que reclama, ser éste de a lo menos un año, entendiéndose como un año cronológico, por lo cual no corresponde el reconocimiento del emolumento en cuestión. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 185, letra m), del referido D.F.L. N° 1, de 1997, dispone, en lo que interesa, que los profesores civiles que posean un postítulo de a lo menos “un año de duración”, les asistirá el derecho a percibir una asignación académica de un 10% sobre su sueldo base. Asimismo, conviene anotar que el artículo 104 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, reconoce que las universidades gozan, en lo que concierne a la materia que se consulta, de autonomía académica, la que comprende la potestad para decidir la forma como cumplen sus funciones de docencia y la fijación de sus planes y programas de estudios y, por ende, la duración de sus cursos. Atendido lo expuesto y considerando la circunstancia de que el citado artículo 185, letra m), del aludido D.F.L. N° 1, de 1997, no precisa qué debe entenderse por "un año de duración" de los postítulos que permiten acceder al estipendio de que se trata, sólo cabe concluir, en armonía con el dictamen N° 45.285, de 2003, de este origen, que dicha expresión tiene que ser interpretada en su significado natural, esto es, de un lapso equivalente a doce meses, toda vez que no existen elementos que otorguen certeza en cuanto al sentido técnico de esa anualidad, en razón de la diversa extensión de tiempo que pueden tener los estudios de postítulo en los distintos establecimientos de educación superior, como ya se anotó. En consecuencia, resulta forzoso colegir que el “año de duración” a que se refiere el artículo 185, letra m), del mencionado Estatuto del Personal, debe interpretarse como un periodo de doce meses, por lo que el señor Venegas Vergara no tiene derecho a percibir el estipendio que solicita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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