Dictamen CGR

Dictamen N° 56053/2015

2015-07-14 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución Nº 28, de 2015, de la Dirección de Aeropuertos

N° 56.053 Fecha: 14-VII-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, a través de la cual se aprueban las bases administrativas, bases técnicas, formularios y modelo de contrato ad-referéndum en la licitación pública convocada por esa repartición pública con el objeto de adquirir equipamiento complementario para una planta chancadora ubicada en Isla de Pascua, pero cumple con hacer presente, en lo que concierne a lo establecido en el punto 3.2. de las aludidas bases administrativas, que exige a las personas naturales presentar “copia legalizada del Rut”, que esa documentación puede ser presentada en copias simples, toda vez que requerir de los participantes la entrega de documentos autorizados ante notario, no se aviene con los principios de no formalización y de libre concurrencia que inspira a estos procesos concursales (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 20.027 y 47.082, ambos de 2015, de este origen). Luego, en relación con la forma de pago regulada en el punto 15.2 de las bases administrativas, resulta necesario indicar que las exigencias contempladas acerca de este aspecto han de entenderse complementadas con las previstas en el punto E.2 del modelo de convenio ad-referéndum que se aprueba por medio del documento en estudio. Por su parte, cabe precisar, en el orden formal, que la referencia a los puntos 7.1 y 7.2, realizada en el numeral 1° del punto 6.2 del mencionado pliego de condiciones, debe considerarse efectuada al punto 7 del mismo; que la remisión al punto 1.4, letra i), contenida en el párrafo tercero del punto 6.2, de las bases administrativas, corresponde al punto 1.4, letra h), y que, en el punto 10.1, por una parte, se debió aludir al punto 1.4, letra e), y no al literal que allí se indica, y por otra, que su letra b) se vincula con el formulario N° 4, y no con el que se consigna en ese apartado. Finalmente, y en idéntico sentido, es pertinente anotar que la remisión efectuada en el último párrafo del punto D.5 del modelo de convenio ad-referéndum que se sanciona, se entiende efectuada al punto F.2 de dicho instrumento, y que la referencia a la Dirección de Vialidad contenida en el párrafo segundo del punto F.1 del mismo texto, debe considerarse realizada a la Dirección de Aeropuertos. Con los alcances que preceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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