Dictamen CGR

Dictamen N° 56101/2009

2009-10-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 1331/2009 de la Subsecretaría de Marina, en virtud del cual se aplica medida disciplinaria de censura a funcionario de la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Marina, por no encontrarse ajustada a derecho

N° 56.101 Fecha: 13-X-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 1.331, de 2009, de la Subsecretaría de Marina, en virtud del cual se aplica la medida disciplinaria de censura a don Mario Fernando González Pose, funcionario de la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Marina, por no encontrarse ajustada a derecho. Como cuestión previa, cabe manifestar que el presente proceso sumarial ha sido instruido como consecuencia de las observaciones formuladas por este Órgano de Control, a través del informe final Nº 100, de 20 de septiembre de 2007. Al respecto, corresponde indicar que, luego del análisis de los antecedentes adjuntos, se advierte que la indagación practicada se encuentra incompleta, faltando elementos que permitan sustentar las conclusiones en que se funda la decisión sancionatoria. Ello por cuanto, a través del mencionado informe Nº 100, de 2007, se solicitó a la Subsecretaría de Marina se incoara un procedimiento sumarial para establecer eventuales responsabilidades administrativas en relación con las diversas irregularidades determinadas en la ejecución del proyecto sobre “Levantamiento Aerofotogramétrico y Topográfico del borde costero de la V Región de Valparaíso, sector Punta Huesos a Río Rapel”, según el contrato celebrado por el citado Servicio, el 6 de mayo de 2004, con la empresa Aeroingeniería Ltda. En efecto, las principales objeciones determinadas en el examen efectuado por este Ente Contralor decían relación con el incumplimiento de las bases administrativas, lo que se produjo, entre otras razones, por la subcontratación de terceros, multas no cobradas por incumplimiento de plazos, gastos informados en un ejercicio presupuestario que no corresponde y omisión de boletas de garantías por el fiel cumplimiento del contrato. Frente a estas indicaciones, dicha Subsecretaría ordenó instruir un sumario administrativo, en el que se formularon cinco cargos al señor González Pose, como único inculpado, en su calidad de jefe del mencionado proyecto. Como resultado de su investigación, el fiscal propuso la aplicación de la sanción de suspensión de dos meses con goce del 50% de sus remuneraciones, sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, estableciendo, en el mismo informe, que en los eventos indagados, no solamente le cupo responsabilidad al acusado, sino que también al personal de la Armada de Chile, que colaboraba con éste y que se encontraba destinado cumpliendo funciones en la Subsecretaría de Marina, a los cuales el fiscal no pudo formularle cargos, toda vez que aquéllos se encuentran sometidos a normas estatutarias y disciplinarias especiales, como lo son, la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el D. F. L. Nº 1 de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, los decretos N°s. 487 de 1988, Ordenanza de la Armada y Nº 1.232 de 1986, que contiene el Reglamento de Disciplina de la Armada de Chile, todos del Ministerio de Defensa Nacional, y por encontrarse a esa fecha, además, pendiente un pronunciamiento respecto de la competencia, solicitado a raíz de estos mismos hechos, a la Contraloría General de la República. En estas condiciones, mediante resolución exenta Nº 574 de 30 de junio de 2008, la Subsecretaría de Marina ordena que se reabra el sumario administrativo, considerando que ante los mismos hechos, se deben sustanciar dos procesos administrativos, dada las características del personal que se desempeñaba en dicha Subsecretaría, de acuerdo con la situación prevista en el párrafo anterior, y para evaluar nuevos antecedentes no incluidos en el proceso sumarial. De este modo, el 25 de junio de 2009, por medio de resolución Nº 1.331, la Subsecretaria de Marina aprueba el sumario administrativo y decide rebajar la medida disciplinaria, del único inculpado, a censura, considerando, en primer término, que el Fiscal Administrativo de la Armada de Chile, con fecha 4 de septiembre de 2008, solicitó todos los antecedentes del sumario ordenado instruir por la Contraloría General de la República, remitiéndose el expediente completo al señalado Fiscal Administrativo. Entre los considerandos, de la citada resolución Nº 1.331, se señala que, habiéndose llevado a cabo el proceso sumarial del personal de la Armada de Chile, el comportamiento del señor González Pose, como jefe del proyecto en cuestión, no se ajustó a los procedimientos legales aplicables al efecto, sin embargo, cabe tener en cuenta que existieron decisiones tomadas en conjunto con otros funcionarios, pertenecientes a la Armada, quienes fueron sancionados por su participación en los hechos, y que si bien no excluye de responsabilidad al inculpado, la modera, considerando asimismo la asesoría ineficiente de algunos jefes de departamento de la antedicha Subsecretaría de Marina. Se ha estimado además, que no ha habido ni ocultamiento de información ni ha sido vulnerado el principio de probidad administrativa por parte del afectado, lo que, unido a su irreprochable conducta anterior amerita, a juicio de la autoridad, que se imponga a dicho funcionario una sanción inferior a la que se le propone aplicar por parte del Fiscal Administrativo. Sobre el particular, corresponde señalar que, al no constar en el proceso los resultados de la investigación instruida en la Armada de Chile, por la participación de otros funcionarios, como asimismo, las sanciones aplicadas, circunstancia que constituye un fundamento esencial para disminuir el castigo impuesto a don Mario Fernando González Pose, no es posible emitir un pronunciamiento sobre la pertinencia de la medida aplicada y las eventuales responsabilidades de otros actores en los mismos hechos. Lo anterior, toda vez que, con el solo mérito del expediente sumarial remitido a este Organismo de Control, la medida de censura impuesta al inculpado, en opinión de esta Contraloría General, no resulta concordante con su participación en las irregularidades detectadas, si se tiene en cuenta, al margen del incumplimiento de la legalidad que se le atribuye, el perjuicio ocasionado al Servicio por no adoptar las medidas de resguardo necesarias ante el incumplimiento del contrato. Cabe tener en cuenta al respecto, que ha quedado demostrado en la investigación que el producto del proyecto del cual se encontraba a cargo el señor González, -24 planos aerofotogramétricos y topográficos-, a la fecha, vale decir, más de cuatro años de firmado el contrato de ejecución, aún no se encuentra operativo, hecho que por lo demás, ha sido confirmado por don Humberto Ramírez, Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Marina, al señalar que los referidos planos están en su 6ª etapa de revisión, lo que permite inferir que aún no cuentan con la aprobación definitiva del Servicio Aerofotogramétrico de la Armada como lo exigen las respectivas Bases Administrativas. Además, por cuanto, de los antecedentes acumulados en el proceso, si bien aparece acreditada la participación de otras personas, no fue posible determinar su responsabilidad en este proceso, atendidas las circunstancias que ya se han señalado y si estas participaciones efectivamente aminoran la responsabilidad del único inculpado en esta causa. Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Entidad Fiscalizadora devuelve sin tramitar la resolución indicada, con sus antecedentes, con el objeto de que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar las observaciones anteriormente descritas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República